Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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ARTÍCULO 29. REGISTRO GENERAL DE PERSONAL.
Todo el personal al servicio del ayuntamiento de Madroñera se inscribirá en el Registro General y en él
se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a su carrera administrativa, conforme a la legislación
vigente.
ARTÍCULO 30. JORNADA LABORAL Y DESCANSO DIARIO.
1. Se establece una jornada de trabajo de 1.512 horas anuales que se prestará a razón de 35 horas semanales
salvo las excepciones recogidas en el presente convenio que puedan ser objeto de negociación posterior, sin que
en ningún caso se puedan realizar más de 8 horas de trabajo efectivo al día, excepto en la jornada nocturna.
2. La jornada de trabajo será realizada preferentemente de forma continuada, a excepción de los centros con
sistema de turnos. Los turnos serán de 8,00 a 15,00 o de 15,00 a 22,00 horas. Cuando por razones del servicio se
precise, previa negociación, se podrá establecer la jornada partida que será de 8,00 a 13,00 horas y de 15,00 a
17,00 horas, salvo los meses de junio, julio y agosto en los que se empleará la jornada continua, previo acuerdo
y autorización del órgano responsable del personal.
Se establece un margen de diez minutos de cortesía en el horario de entrada y salida en los servicios
que no tengan establecido el horario flexible. Si este margen se superara, habría que justificarlo verbalmente.
Si por cualquier circunstancia y durante el horario de trabajo, algún trabajador o trabajadora se tuviera
que ausentar, se justificará dicha ausencia en debida forma.
Cualquier modificación en estos horarios y turnos deberá ser negociada por la Comisión Paritaria, así
como el resto de los horarios especiales.
3. El turno nocturno será de 22,00 a 8,00 horas. No se computará como descanso semanal el día saliente del
turno de noche. Salvo pacto expreso, deberá mediar un mínimo de 12 horas entre el final de un turno de trabajo
y el comienzo del siguiente.
4. Se entenderá como tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar materiales,
herramientas y demás útiles de trabajo.
5. El personal que desarrolle sus funciones a la intemperie, así como cualquier otro, por razones justificadas y
previa negociación, podrá tener un horario específico en los meses de verano y en otras épocas del año que se
determinen. La jornada no realizada pasará a formar parte de una bolsa de horas dirigida a suplir posibles
aumentos de jornada y servicios extraordinarios.
6. Durante las Fiesta Patronales de agosto la jornada de trabajo, durante tres días, se realizará entre las 9,00 y
las 14,00 horas. Quien por razones de servicio no pueda disfrutar estas reducciones lo hará en otras fechas.
7. El calendario laboral anual, su distribución y cuadro horario de los diferentes centros se confeccionará por la
Jefatura de cada Centro de acuerdo con los órganos de representación del personal y antes del día 31 de enero
de cada año.
8. El trabajador o la trabajadora tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a
cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo.
9. El personal que curse estudios en centros de enseñanza o cursos de formación, tendrá preferencia en elegir
turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en el servicio.
10. Siempre que en un servicio o puesto de trabajo se superen 80 horas de trabajo extraordinario anual, la
Corporación estará obligada a la realización de un estudio de organización y a proceder en consecuencia.
11. Se tendrá derecho a disfrutar un descanso de 30 minutos durante su jornada diaria de trabajo, el cual se
computará a todos los efectos como de trabajo efectivo sin desatender el servicio.
En las reducciones de jornada, previstas legal o convencionalmente, o en jornadas a tiempo parcial de
duración inferior a la ordinaria, la pausa retribuida se reducirá proporcionalmente, garantizándose, en todo
caso, una pausa de 15 minutos.
12. El personal municipal podrá acogerse al horario flexible, de acuerdo con la normativa vigente. El
ayuntamiento establecerá, de acuerdo con las centrales sindicales y órganos de representación, los criterios y en
qué servicios pueden implantarse dicho horario.
13. Se define como jornada nocturna la que se desarrolla, con carácter general, entre las 22 y las 8 horas.
ARTÍCULO 31. DESCANSO SEMANAL.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
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Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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