Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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ARTÍCULO 26. FUNCIONARIZACIÓN.
1. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviere desempeñando
funciones de personal funcionario, o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción
convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolos.
Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema
de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en
aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que
posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito
los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a
esta condición.
2. Durante la vigencia del presente convenio y para aquellos puestos funcionarizables desempeñados por
personal laboral fijo, se realizarán convocatorias independientes de la Oferta de Empleo Público para permitir
la funcionarización del personal que se encuentre en los citados puestos de trabajo, conforme a los siguientes
criterios:
a) Las pruebas selectivas consistirán en una prueba de carácter práctico, la superación de un curso de
formación y una fase de concurso de méritos.
b) Se eximirá de la realización de la citada prueba práctica al personal que tenga acreditada la superación de
pruebas selectivas convocadas para el acceso a su condición de personal laboral fijo.
c) El personal que no supere dichas pruebas o decidiera permanecer en el régimen laboral se mantendrá en el
mismo puesto de trabajo que venía desempeñando con el carácter de «a extinguir» sin menoscabo de su
derecho a la promoción de profesional o su traslado a otros puestos.
d) Se garantizará la participación sindical en las convocatorias y proceso de funcionarización en su totalidad,
por medio de un personal representante de cada central sindical firmante del presente convenio.
ARTÍCULO 27. CARRERA ADMINISTRATIVA
1. Criterios de carrera aplicables al Grupo “Agrupaciones Profesionales”:
a) Se promoverán medidas que intensifiquen los procesos de promoción interna del personal de AP al Grupo
C2 en las correspondientes áreas funcionales.
b) La convocatoria de promoción del AP al C2 se efectuará mediante concurso - oposición, en los términos de
la legalidad vigente en cada momento.
c) En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con los puestos de trabajos desempeñados, con el
nivel de formación y con la antigüedad. En la fase de oposición se exigirán fundamentalmente
conocimientos especializados del área o áreas a que pertenezcan las plazas.
2. Criterios de carrera aplicable al Grupo o Subgrupo C2:
a) Las convocatorias de acceso al Grupo o Subgrupo C2 exigirán conocimientos y capacidades adecuados a
este nivel profesional y el área de actividad o funcional a que correspondan las plazas convocadas. Se
procurará una mayor cualificación y especialización de este grupo.
b) El acceso al Grupo C1 se llevará a cabo prioritariamente, a través de la promoción desde el Grupo C2 de la
correspondiente área de actividad o funcional. El personal del Grupo C2 que carezca del título de
bachillerato o equivalente, podrá participar en las convocatorias, siempre que tengan una antigüedad de
diez años en el Grupo C2 o de cinco años en el mismo más la superación de un curso específico de
formación. El acceso de este curso se basará en criterios objetivos.
c) La convocatoria de promoción del Grupo C2 al C1 se efectuará por el sistema de concurso - oposición.
d) En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con la carrera y puestos desempeñados, con el
e) nivel de formación y también con la antigüedad. En la oposición se exigirán fundamentalmente
conocimiento especializados del área o áreas a que pertenezcan las plazas.
3. Criterios de carrera aplicables al Grupo o Subgrupo C1:
a) En una nueva estructura profesional, el personal del Grupo C1 deberán constituir un sector cualificado del
área profesional ejecutiva.
b) La Corporación potenciará las acciones de formación para este Grupo, limitándose paulatinamente los
solapamientos profesionales, en cometidos y desempeño de puestos, con el personal del Grupo C2. En los
concursos en los que el personal del Grupo C1 compitan con otros del Grupo C2, se primará la pertenencia
al Grupo superior.
c) En el contexto de un nuevo modelo de función Pública, se considerará la posibilidad de que en la
participación del personal del Grupo C1 en las convocatorias de acceso o promoción a cuerpos y escalas
del Grupo A2, se supla la carencia del nivel de titulación correspondiente por la superación del nivel de
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BOP-2023-3778
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Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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