Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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c) En la medida que se posibilite legalmente, se podrán convocar procesos de promoción interna cruzada
entre escalas y subgrupos distintos, dentro del mismo grupo de titulación o agrupación profesional, así
como de personal laboral fijo a cuerpos o escalas funcionariales.
2. Requisitos.
a) El personal que participen en pruebas de promoción interna deberá poseer los requisitos exigidos para el
ingreso en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional al que se pretenda acceder, así como
una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo o subgrupo inferior, desde el que se
promociona y superar las pruebas selectivas convocadas al efecto.
b) El personal del subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida, podrán promocionar al grupo A, subgrupo
A2, sin necesidad de pasar por el grupo B, de acuerdo con lo previsto en el presente Título.
c) En el supuesto de acceso desde cuerpos, escalas o especialidades del subgrupo C2 a cuerpos, escalas o
especialidades del subgrupo C1, podrán participar en las pruebas selectivas los trabajadores o trabajadoras
que tengan una antigüedad de diez años en el subgrupo C2 o cinco años y la superación de un curso
específico de formación, sin necesidad de poseer la titulación exigida para el acceso al subgrupo C1.
3. Procesos Selectivos.
a) La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con sujeción a los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
b) En los procesos de promoción interna se podrá eximir a los aspirantes de la realización de aquellas pruebas
de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos de carácter general ya demostrados en las pruebas de
ingreso. En la promoción interna, la fase de oposición podrá consistir en la superación de un curso
selectivo, en los términos que se determinen reglamentariamente.
c) En la promoción interna del subgrupo C2 al subgrupo C1 y del subgrupo A2 al subgrupo A1, en aquellos
cuerpos, escalas y especialidades entre las que exista una relación funcional o de titulación académica, la
fase de oposición del correspondiente proceso selectivo podrá consistir en la superación de un curso
selectivo, en los términos que se determinen reglamentariamente
4. La Administración facilitará cursos para la preparación de las pruebas de acceso, según los criterios que se
establezcan.
5. En lo no regulado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley Función Pública de Extremadura.
ARTÍCULO 25. PROMOCIÓN PROFESIONAL.
1. Los puestos de trabajo del personal municipal se clasifican en 18 niveles de complemento de destino.
2. Todo el personal municipal poseerá un grado personal adquirido por el desempeño de uno o más puestos de
nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo en el
que se desempeñe un puesto se modificase su nivel, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto
en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
3. Cuando se obtenga destino de nivel superior al del grado en que se encuentre en proceso de consolidación, el
tiempo de servicio prestado en el nuevo destino será computable para la referida consolidación, si así lo solicita.
4. Cuando se obtenga destino de nivel inferior al del grado en que se encuentre en proceso de consolidación, el
tiempo de servicio prestado en este último será computable para la consolidación del correspondiente a su
nuevo destino, si así lo solicita.
5. La adquisición y cambios de grado se inscribirán en el Registro General de Personal del ayuntamiento.
6. En ningún caso podrán desempeñarse puestos de trabajo no incluidos en niveles del intervalo
correspondiente a cada grupo o escala.
7. El personal municipal podrá acceder a cualquier puesto de trabajo de nivel superior incluido dentro del
intervalo de niveles asignados a su grupo.
8. Igualmente, podrán adjudicarse por los sistemas de provisión señalados, puestos de trabajo al personal
municipal procedente de cualquier nivel dentro del grupo al que corresponda, siempre que se reúna las
condiciones que se exijan y no la solicite ningún otro trabajador o trabajadora de los niveles inmediatamente
inferiores al puesto que se convoque.
9. Los cursos de formación que se habiliten para ocupar puestos de trabajo superiores en intervalos de niveles
asignados a cada cuerpo o escala serán convocados por la Corporación, con la periodicidad que demanden las
necesidades de los servicios.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19186
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c) En la medida que se posibilite legalmente, se podrán convocar procesos de promoción interna cruzada
entre escalas y subgrupos distintos, dentro del mismo grupo de titulación o agrupación profesional, así
como de personal laboral fijo a cuerpos o escalas funcionariales.
2. Requisitos.
a) El personal que participen en pruebas de promoción interna deberá poseer los requisitos exigidos para el
ingreso en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional al que se pretenda acceder, así como
una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo o subgrupo inferior, desde el que se
promociona y superar las pruebas selectivas convocadas al efecto.
b) El personal del subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida, podrán promocionar al grupo A, subgrupo
A2, sin necesidad de pasar por el grupo B, de acuerdo con lo previsto en el presente Título.
c) En el supuesto de acceso desde cuerpos, escalas o especialidades del subgrupo C2 a cuerpos, escalas o
especialidades del subgrupo C1, podrán participar en las pruebas selectivas los trabajadores o trabajadoras
que tengan una antigüedad de diez años en el subgrupo C2 o cinco años y la superación de un curso
específico de formación, sin necesidad de poseer la titulación exigida para el acceso al subgrupo C1.
3. Procesos Selectivos.
a) La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con sujeción a los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
b) En los procesos de promoción interna se podrá eximir a los aspirantes de la realización de aquellas pruebas
de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos de carácter general ya demostrados en las pruebas de
ingreso. En la promoción interna, la fase de oposición podrá consistir en la superación de un curso
selectivo, en los términos que se determinen reglamentariamente.
c) En la promoción interna del subgrupo C2 al subgrupo C1 y del subgrupo A2 al subgrupo A1, en aquellos
cuerpos, escalas y especialidades entre las que exista una relación funcional o de titulación académica, la
fase de oposición del correspondiente proceso selectivo podrá consistir en la superación de un curso
selectivo, en los términos que se determinen reglamentariamente
4. La Administración facilitará cursos para la preparación de las pruebas de acceso, según los criterios que se
establezcan.
5. En lo no regulado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley Función Pública de Extremadura.
ARTÍCULO 25. PROMOCIÓN PROFESIONAL.
1. Los puestos de trabajo del personal municipal se clasifican en 18 niveles de complemento de destino.
2. Todo el personal municipal poseerá un grado personal adquirido por el desempeño de uno o más puestos de
nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo en el
que se desempeñe un puesto se modificase su nivel, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto
en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
3. Cuando se obtenga destino de nivel superior al del grado en que se encuentre en proceso de consolidación, el
tiempo de servicio prestado en el nuevo destino será computable para la referida consolidación, si así lo solicita.
4. Cuando se obtenga destino de nivel inferior al del grado en que se encuentre en proceso de consolidación, el
tiempo de servicio prestado en este último será computable para la consolidación del correspondiente a su
nuevo destino, si así lo solicita.
5. La adquisición y cambios de grado se inscribirán en el Registro General de Personal del ayuntamiento.
6. En ningún caso podrán desempeñarse puestos de trabajo no incluidos en niveles del intervalo
correspondiente a cada grupo o escala.
7. El personal municipal podrá acceder a cualquier puesto de trabajo de nivel superior incluido dentro del
intervalo de niveles asignados a su grupo.
8. Igualmente, podrán adjudicarse por los sistemas de provisión señalados, puestos de trabajo al personal
municipal procedente de cualquier nivel dentro del grupo al que corresponda, siempre que se reúna las
condiciones que se exijan y no la solicite ningún otro trabajador o trabajadora de los niveles inmediatamente
inferiores al puesto que se convoque.
9. Los cursos de formación que se habiliten para ocupar puestos de trabajo superiores en intervalos de niveles
asignados a cada cuerpo o escala serán convocados por la Corporación, con la periodicidad que demanden las
necesidades de los servicios.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
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Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19186