Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2023-3774)
BOP-2023-3774 Modificación del contrato con tarifas aplicables en Mancomunidad.
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medidas administrativas de carácter vinculante y ejecutivo, que imposibilitan cumplir con la
obligación contractual. En todo caso, cabe esperar, o al menos sería recomendable, que la
aplicabilidad de la figura de fuerza mayor se vea reforzada tras la calificación de la OMS del
brote como pandemia y las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades públicas
españolas.
Podemos así colegir que:
a) La fuerza mayor queda vinculada, no estrictamente al estado de alarma, sino a la
crisis sanitaria derivada del COVID-19, en el sentido de que la perdida de actividad debe
ser consecuencia del mismo (y no, necesariamente, del estado de alarma).
b) Las medidas de ajuste no quedan habilitadas por la naturaleza de la actividad sino por
la concurrencia de ciertas circunstancias involuntarias, perentorias y obstativas
resultantes de dicha crisis, entre las que se encuentran, en lo que aquí interesa, la
suspensión o cancelación de actividades y cierre temporal de locales de afluencia
pública.
REBUS SIC STANTIBUS.
Por otro lado, es conocido el principio o cláusula del rebus sic stantibus, en virtud del cual se
entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las
circunstancias concurrentes en el momento de su celebración; esto es, que cualquier alteración
sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones. Tal
alteración ocurre normalmente en tiempos de convulsiones o profundos cambios sociales o
económicos, generales o sectoriales. Ya la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 Mayo de
1986, decía: "También ofrece interés para la cuestión debatida recordar el aserto apodíctico de
que el contrato es fuente de obligaciones, que han de cumplirse con arreglo a lo convenido
(arts. 1255 y 1278), siempre con adecuación a las pautas de la buena fe (arts. 7 y 1258); y si
bien por aplicación de una implícita cláusula rebus sic o de la teoría de la presuposición y base
del negocio cabe que una profunda alteración de las circunstancias, operante como un aleas
anormal, pueda conducir a la resolución del vínculo obligatorio o a su acomodación a los
nuevos módulos económicos, por defecto de la base negocial y haber sido roto el equilibrio de
las prestaciones por esa imprevisible mutación fáctica".
Ante el advenimiento de estos supuestos, la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo
han acudido a esta “Cláusula Rebus Sic Stantibus”, como un instrumento para intentar paliar
las consecuencias derivadas del desequilibrio patrimonial producido por la alteración de las
circunstancias contractuales.
CVE:
BOP-2023-3774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
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