Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2023-3774)
BOP-2023-3774 Modificación del contrato con tarifas aplicables en Mancomunidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Desde esta perspectiva nos podíamos plantear la modificación puntual y temporal de este
contrato accediendo, tras el estudio económico pertinente, a, por ejemplo, ajustar las tarifas.
RIESGO IMPREVISIBLE.
Además de la aplicación la fuerza mayor en la situación derivada de la pandemia provocada
por el COVID-19, debemos hacer mención a la posibilidad del restablecimiento económico de
la concesión por aplicación de la doctrina del riesgo imprevisible de construcción doctrinal y
jurisprudencial.
CÁLCULO DEL DESEQUILIBRIO.
Si nos decantamos por considerar el desequilibrio económico por calificar la pandemia sanitaria
como un supuesto de fuerza mayor, el equilibrio económico debe estar referido al momento de
la adjudicación y por tanto resulta fundamental que en el momento de adjudicarse el contrato
quedase perfectamente establecido ese nivel de ingresos y gastos y ese margen de beneficio
del/a adjudicatario/a.
MEDIOS PARA EL EQUILBRIO DEL CONTRATO.
Como establece el artículo 290.5 der la LCSP, el restablecimiento del equilibrio económico del
contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan.
Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los/as
usuarios/as, la modificación de la retribución a abonar por la Administración concedente, la
reducción del plazo de la concesión y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas
de contenido económico incluidas en el contrato.
Asimismo, en los casos previstos en la letra b) y en el último párrafo del apartado anterior,
podrá ampliarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 15 por ciento de su
duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Conocido el desequilibrio acreditado y comprobado por la Mancounidad, podrá optarse por
cualquiera de las medias que este artículo 290.5 de la LCSP prevé.
«En los contratos públicos de concesión de concesión de servicios vigentes a la entrada en
vigor de este real decreto-ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en
el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la situación de hecho
creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o
la Administración local para combatirlo darán derecho al concesionario al restablecimiento del
CVE:
BOP-2023-3774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
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contrato accediendo, tras el estudio económico pertinente, a, por ejemplo, ajustar las tarifas.
RIESGO IMPREVISIBLE.
Además de la aplicación la fuerza mayor en la situación derivada de la pandemia provocada
por el COVID-19, debemos hacer mención a la posibilidad del restablecimiento económico de
la concesión por aplicación de la doctrina del riesgo imprevisible de construcción doctrinal y
jurisprudencial.
CÁLCULO DEL DESEQUILIBRIO.
Si nos decantamos por considerar el desequilibrio económico por calificar la pandemia sanitaria
como un supuesto de fuerza mayor, el equilibrio económico debe estar referido al momento de
la adjudicación y por tanto resulta fundamental que en el momento de adjudicarse el contrato
quedase perfectamente establecido ese nivel de ingresos y gastos y ese margen de beneficio
del/a adjudicatario/a.
MEDIOS PARA EL EQUILBRIO DEL CONTRATO.
Como establece el artículo 290.5 der la LCSP, el restablecimiento del equilibrio económico del
contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan.
Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los/as
usuarios/as, la modificación de la retribución a abonar por la Administración concedente, la
reducción del plazo de la concesión y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas
de contenido económico incluidas en el contrato.
Asimismo, en los casos previstos en la letra b) y en el último párrafo del apartado anterior,
podrá ampliarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 15 por ciento de su
duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Conocido el desequilibrio acreditado y comprobado por la Mancounidad, podrá optarse por
cualquiera de las medias que este artículo 290.5 de la LCSP prevé.
«En los contratos públicos de concesión de concesión de servicios vigentes a la entrada en
vigor de este real decreto-ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en
el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la situación de hecho
creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o
la Administración local para combatirlo darán derecho al concesionario al restablecimiento del
CVE:
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Verificable
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