Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-3768)
BOP-2023-3768 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil de Jarandilla de la Vera.
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Ayuntamiento y es por ello, por lo que se propone, la aprobación del presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
Artículo 1: OBJETO y DEFINICION.
Es objeto de este Reglamento, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y municipales en materia de
Protección Civil y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia
como respecto del Voluntariado Social, la organización y funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil, su
Agrupación Municipal y los Colaboradores de Protección Civil de Jarandilla de la Vera, así como los derechos y
deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la agrupación y su régimen de incorporación, separación,
formación y disciplinario.
La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, orientada a canalizar la
participación de los ciudadanos dentro de la organización de Protección Civil descrita en este Reglamento. Por su carácter finalista y
voluntarista no podrá desviarse de los fines y medios establecidos en este Reglamento.
Su finalidad es colaborar en las misiones asignadas a la protección civil municipal de forma colegiada y subordinada, y favorecer la
participación ciudadana mediante la prestación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos en aquellas
misiones.
La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.
Artículo 2: DEPENDENCIA ORGÁNICA Y FUNCIONAL.
La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, con excepción de lo
establecido en el apartado siguiente.
Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de protección civil, dependeráfuncionalmente de la persona titular de
la Dirección de dicho plan.
Corresponde a la entidad local respectiva la dotación de la infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de las
funciones que correspondan a la agrupación.
Artículo 3: ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
Dentro de su ámbito territorial:
La agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca, es decir, dentro de
su término municipal que es Jarandilla de la Vera.
Fuera de su ámbito territorial:
La agrupación sólo desarrollará sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca, previa
autorización de quien ostente el cargo de Presidencia de la agrupación y posterior comunicación de la misma al órgano competente
en materia de emergencias y protección civil de la Junta de Extremadura, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de
emergencia.
2. Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de protección civil.
3. Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un
determinado evento o cualquier otra forma de colaboración que se determine.
CVE:
BOP-2023-3768
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
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