Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-3768)
BOP-2023-3768 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil de Jarandilla de la Vera.
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4. Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo
con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.
5. Cuando la actividad a realizar la organice la misma entidad local a la que pertenezca la agrupación.
Artículo 4. AMBITO FUNCIONAL DE ACTUACIÓN.
1. La actuación de la agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención en actividades públicas y
a la colaboración con otros servicios operativos en la proteccióny socorro de personas, bienes y medioambiente
en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, teniendo la condición de servicio complementario de
emergencia, conforme a lo previsto en los planes de protección civil, y especialmente en el plan territorial de
protección civil de ámbito local.
2. En caso de activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónomade Extremadura
(PLATERCAEX), el voluntariado de protección civil intervendrá en la emergencia según disponga el propio
PLATERCAEX, en su condición de servicio complementariode emergencia de protección civil, con autorización
de la persona responsable del Puesto de Mando Avanzado (PMA) desplegado al efecto y previa autorización de
quien ostente el cargo de Presidencia de la agrupación a la que pertenezca, determinando la persona responsable
del grupo de logística la adscripción a cada uno de los grupos de acción en función de su formación y
capacitación.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.8 de la Ley 10/2019, de 11 de abril,mediante la acción
voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o
servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya hayan sido asumidos por
las Administraciones Públicas.
Artículo 5. ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DEL APOYO OPERATIVO.
En el ámbito del apoyo operativo, las agrupaciones fundamentalmente formarán parte del grupo de logística, cuya
misión es la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los demás grupos de
acción, así como las siguientes funciones:
a) Participar en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente Plan de protección
civil activado, especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.
b) Colaborar en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c) Complementar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios de
emergencias de protección civil en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos
previsibles.
Artículo 6. ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN.
Dentro del ámbito de la prevención, las agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:
a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección
civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.
b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
c) Complementar y apoyar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios de
emergenciasdeproteccióncivilendispositivosdecarácterpreventivo
Artículo 7. INTEGRACIÓN EN LAS AGRUPACIONES Y RELACION CON LAS ENTIDADES LOCALES.
CVE:
BOP-2023-3768
Verificable
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Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
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