Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-3768)
BOP-2023-3768 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil de Jarandilla de la Vera.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
VOLUNTARIADO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL
AYUNTAMIENTO DE JARANDILLA DE LA VERA
La Protección Civil constituye un servicio público que se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave
riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que pueda peligrar, en forma masiva, la vida e
integridad física de las personas, y a la protección y socorro de éstas y sus bienes en los casos de que dichas
situaciones se produzcan.
No obstante a esta definición cabe incorporar cualquier otra situación que, afecte a ámbitos geográficos más
reducidos o menor número de personas o bienes, que requieran una intervención específica de la Administración para
la prevención de situaciones generadoras de riesgo o paliación de los daños ya ocasionados. Así, conforme al criterio
jurisprudencial de Tribunal Constitucional (STC de 18 de diciembre de 1984), se considera la Protección Civil, como
una acción asumida de forma permanente y organizada por las Administraciones como "el conjunto de acciones
dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresión y
por los elementos naturales o extraordinarios en tiempos de paz cuando la amplitud y gravedad de sus efectos les hace
alcanzar el carácter de calamidad pública".
Nuestra Constitución, en su artículo 15, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la
vida y a la integridad física de las personas como el primero y el más importante de los derechos fundamentales.
También en su artículo 30 determina el deber de los ciudadanos a participar activamente en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública. Igualmente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
en sus artículos 21.1.j), 25.2.c), 26.1.c), atribuye a los Ayuntamientos y los alcaldes competencias en materia de
protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los
bienes en situaciones de emergencia. En el mismo sentido se pronuncia el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto,
sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo
colectivo, catástrofe o calamidad pública, también atribuye competencias a los alcaldes para la adopción de cuantas
actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en el
término municipal.
A su vez, la Ley 6/1996, de 15 de enero, reguladora del Voluntariado Social tiene por objeto promover y facilitar la
participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones del voluntariado, en el seno de las organizaciones sin ánimo
de lucro públicas o privadas. Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas
por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o
cualquier otra retribuida, de carácter altruista y solidario, que su realización sea libre, sin contraprestación económica
y que se desarrollen a través de entidades públicas o privadas con arreglo a programas o proyectos concretos.
Fundamentado en este principio enunciado de protección ciudadana, se crea el Servicio Público de Protección Civil
con el objetivo de prevenir, proteger y socorrer a las personas y sus bienes ante situaciones de riesgo y demanda de
protección.
Para ello, el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la
intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de
fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo
colectivo, catástrofe o calamidad pública, a través de su Plan de Emergencia Territorial.
Para posibilitar y articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos con la Protección Civil Municipal, el
Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, con esta norma pretende formalizar la creación, la organización y el
funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio, donde se integre la
ciudadanía en el esquema organizativo de la planificación y de la gestión de emergencias de este Municipio, y donde
asimismo puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en las
situaciones de emergencia que pudieran producirse.
Según lo preceptuado en el artículo 8.7 de la Ley 10/2019 de 11 de abril, de protección civil y gestión de emergencias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecerá un estatuto del voluntariado de protección de civil de
Extremadura, en el que se recogerá todos los aspectos relativos a la definición del voluntario de protección civil, su
papel colaborador en las emergencias, las actividades que se desarrollarán en el ámbito de la protección civil, las
entidades en que se integran, el aseguramiento en el desarrollo de actividad, la participación de los municipios y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su desarrollo y promoción, un registro de
agrupaciones, su uniformidad, distintivos y medios de identificación deberá ser aprobado por el Pleno del respectivo
CVE:
BOP-2023-3768
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
Pág. 19122
VOLUNTARIADO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL
AYUNTAMIENTO DE JARANDILLA DE LA VERA
La Protección Civil constituye un servicio público que se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave
riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que pueda peligrar, en forma masiva, la vida e
integridad física de las personas, y a la protección y socorro de éstas y sus bienes en los casos de que dichas
situaciones se produzcan.
No obstante a esta definición cabe incorporar cualquier otra situación que, afecte a ámbitos geográficos más
reducidos o menor número de personas o bienes, que requieran una intervención específica de la Administración para
la prevención de situaciones generadoras de riesgo o paliación de los daños ya ocasionados. Así, conforme al criterio
jurisprudencial de Tribunal Constitucional (STC de 18 de diciembre de 1984), se considera la Protección Civil, como
una acción asumida de forma permanente y organizada por las Administraciones como "el conjunto de acciones
dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresión y
por los elementos naturales o extraordinarios en tiempos de paz cuando la amplitud y gravedad de sus efectos les hace
alcanzar el carácter de calamidad pública".
Nuestra Constitución, en su artículo 15, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la
vida y a la integridad física de las personas como el primero y el más importante de los derechos fundamentales.
También en su artículo 30 determina el deber de los ciudadanos a participar activamente en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública. Igualmente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
en sus artículos 21.1.j), 25.2.c), 26.1.c), atribuye a los Ayuntamientos y los alcaldes competencias en materia de
protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los
bienes en situaciones de emergencia. En el mismo sentido se pronuncia el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto,
sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo
colectivo, catástrofe o calamidad pública, también atribuye competencias a los alcaldes para la adopción de cuantas
actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en el
término municipal.
A su vez, la Ley 6/1996, de 15 de enero, reguladora del Voluntariado Social tiene por objeto promover y facilitar la
participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones del voluntariado, en el seno de las organizaciones sin ánimo
de lucro públicas o privadas. Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas
por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o
cualquier otra retribuida, de carácter altruista y solidario, que su realización sea libre, sin contraprestación económica
y que se desarrollen a través de entidades públicas o privadas con arreglo a programas o proyectos concretos.
Fundamentado en este principio enunciado de protección ciudadana, se crea el Servicio Público de Protección Civil
con el objetivo de prevenir, proteger y socorrer a las personas y sus bienes ante situaciones de riesgo y demanda de
protección.
Para ello, el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la
intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de
fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo
colectivo, catástrofe o calamidad pública, a través de su Plan de Emergencia Territorial.
Para posibilitar y articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos con la Protección Civil Municipal, el
Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, con esta norma pretende formalizar la creación, la organización y el
funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio, donde se integre la
ciudadanía en el esquema organizativo de la planificación y de la gestión de emergencias de este Municipio, y donde
asimismo puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en las
situaciones de emergencia que pudieran producirse.
Según lo preceptuado en el artículo 8.7 de la Ley 10/2019 de 11 de abril, de protección civil y gestión de emergencias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecerá un estatuto del voluntariado de protección de civil de
Extremadura, en el que se recogerá todos los aspectos relativos a la definición del voluntario de protección civil, su
papel colaborador en las emergencias, las actividades que se desarrollarán en el ámbito de la protección civil, las
entidades en que se integran, el aseguramiento en el desarrollo de actividad, la participación de los municipios y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su desarrollo y promoción, un registro de
agrupaciones, su uniformidad, distintivos y medios de identificación deberá ser aprobado por el Pleno del respectivo
CVE:
BOP-2023-3768
Verificable
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Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
Pág. 19122