Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-3767)
BOP-2023-3767 Aprobación definitiva del Reglamento de Segunda Actividad del Cuerpo de la Policía Local.
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participar.
En situaciones excepcionales en que se requiera mantener o restablecer la seguridad
ciudadana o el orden público, o por causa de catástrofes, la alcaldía podrá requerir a los/as
funcionarios/as en situación administrativa especial de segunda actividad cuya situación
psicofísica lo permita, para que temporalmente, mientras dure la situación excepcional,
desempeñen funciones policiales propias de su condición y situación personal.
La segunda actividad de los/as funcionarios/as pertenecientes a la Policía Local del
Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera se llevará a cabo en los términos y condiciones previstos
en la Ley 7/2017, de 1 de Agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y lo
acordado en el presente Reglamento, así como en cualquier otra legislación aplicable.
Artículo 2. Motivos.
Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad serán las siguientes:
a) Por petición propia.
b) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial
en situación de servicio activo operativo.
c) Por estado de gestación y/o lactancia materna.
Artículo 3. Pase a segunda actividad por petición propia.
1. Pasarán a la situación especial de segunda actividad los/as Policías Locales de Extremadura
que, por petición propia, hubieran solicitado ingresar en dicha situación al cumplir los 60 años
de edad o los 55 años de edad llevando 25 años en situación de servicio activo como
funcionario/a de Policía Local.
2. De no mediar solicitud del/a funcionario/a interesado/a dentro de los seis meses
inmediatamente anteriores al cumplimiento de los requisitos de edad y de tiempo de prestación
de servicios, se entenderá la aceptación de dicho/a funcionario/a a continuar en situación de
servicio activo operativo.
3. Las prórrogas de permanecer en servicio activo operativo a las que hace mención el
apartado 2 del presente artículo serán anuales, por lo que podrá solicitar el pase a la segunda
actividad en los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento del año prorrogado.
CVE:
BOP-2023-3767
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
Pág. 19116
En situaciones excepcionales en que se requiera mantener o restablecer la seguridad
ciudadana o el orden público, o por causa de catástrofes, la alcaldía podrá requerir a los/as
funcionarios/as en situación administrativa especial de segunda actividad cuya situación
psicofísica lo permita, para que temporalmente, mientras dure la situación excepcional,
desempeñen funciones policiales propias de su condición y situación personal.
La segunda actividad de los/as funcionarios/as pertenecientes a la Policía Local del
Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera se llevará a cabo en los términos y condiciones previstos
en la Ley 7/2017, de 1 de Agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y lo
acordado en el presente Reglamento, así como en cualquier otra legislación aplicable.
Artículo 2. Motivos.
Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad serán las siguientes:
a) Por petición propia.
b) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial
en situación de servicio activo operativo.
c) Por estado de gestación y/o lactancia materna.
Artículo 3. Pase a segunda actividad por petición propia.
1. Pasarán a la situación especial de segunda actividad los/as Policías Locales de Extremadura
que, por petición propia, hubieran solicitado ingresar en dicha situación al cumplir los 60 años
de edad o los 55 años de edad llevando 25 años en situación de servicio activo como
funcionario/a de Policía Local.
2. De no mediar solicitud del/a funcionario/a interesado/a dentro de los seis meses
inmediatamente anteriores al cumplimiento de los requisitos de edad y de tiempo de prestación
de servicios, se entenderá la aceptación de dicho/a funcionario/a a continuar en situación de
servicio activo operativo.
3. Las prórrogas de permanecer en servicio activo operativo a las que hace mención el
apartado 2 del presente artículo serán anuales, por lo que podrá solicitar el pase a la segunda
actividad en los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento del año prorrogado.
CVE:
BOP-2023-3767
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
Pág. 19116