Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-3767)
BOP-2023-3767 Aprobación definitiva del Reglamento de Segunda Actividad del Cuerpo de la Policía Local.
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Artículo 4. Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.
1. Pasarán a la situación especial de segunda actividad los/as funcionarios/as que presenten
una insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de los cometidos atribuidos a
la Policía Local en situación de servicio activo operativo, manifestada por una disminución
apreciable de las mismas evaluada por un tribunal médico, previa instrucción del oportuno
procedimiento, de oficio o a solicitud del/a interesado/a, y siempre que la intensidad de la
referida insuficiencia no sea causa de jubilación por incapacidad permanente absoluta de
acuerdo con la legislación básica sobre función pública, ni causa de incapacidad temporal.
2. A este efecto se habrá de constituir un tribunal facultativo con tres médicos/as especialistas:
uno/a designado/a por el Ayuntamiento, otro/a por la persona interesada y el/a tercero/a por la
Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de salud. Este tribunal
deberá emitir un dictamen vinculante donde se pronuncie sobre la conveniencia o no del pase
del/a funcionario/a afectado/a a la situación de segunda actividad, con indicación de los
motivos de salud que lo hacen aconsejable y los posibles plazos de revisión.
3. El reingreso al servicio activo operativo se podrá acordar de oficio o a solicitud del/a
funcionario/a interesado/a, siempre que hayan desaparecido las causas de salud que
motivaron el pase a segunda actividad, previo dictamen de tribunal médico en los términos del
apartado anterior.
Artículo 5. Por estado de gestación y/o lactancia materna.
1. Las funcionarias del Cuerpo de Policía Local de Jarandilla de la Vera durante el embarazo o
durante el periodo legal de lactancia, desarrollarán su actividad prestando servicios o funciones
no operativas acordes a su situación y equiparables a la situación de segunda actividad.
Dichos servicios se prestarán preferentemente dentro del propio Cuerpo de Policía Local, o en
su caso, en otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificación funcionarial, dentro del
Ayuntamiento.
2. Finalizado, en su caso, el periodo de lactancia, la funcionaria se reincorporará al puesto y
destino que tuviere asignado.
Artículo 6. Retribuciones en la situación de segunda actividad.
1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura en la situación de segunda
actividad percibirá la totalidad de las retribuciones que viniera devengando antes de su
declaración de segunda actividad, siempre y cuando ocupen destino.
CVE:
BOP-2023-3767
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
Pág. 19117
1. Pasarán a la situación especial de segunda actividad los/as funcionarios/as que presenten
una insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de los cometidos atribuidos a
la Policía Local en situación de servicio activo operativo, manifestada por una disminución
apreciable de las mismas evaluada por un tribunal médico, previa instrucción del oportuno
procedimiento, de oficio o a solicitud del/a interesado/a, y siempre que la intensidad de la
referida insuficiencia no sea causa de jubilación por incapacidad permanente absoluta de
acuerdo con la legislación básica sobre función pública, ni causa de incapacidad temporal.
2. A este efecto se habrá de constituir un tribunal facultativo con tres médicos/as especialistas:
uno/a designado/a por el Ayuntamiento, otro/a por la persona interesada y el/a tercero/a por la
Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de salud. Este tribunal
deberá emitir un dictamen vinculante donde se pronuncie sobre la conveniencia o no del pase
del/a funcionario/a afectado/a a la situación de segunda actividad, con indicación de los
motivos de salud que lo hacen aconsejable y los posibles plazos de revisión.
3. El reingreso al servicio activo operativo se podrá acordar de oficio o a solicitud del/a
funcionario/a interesado/a, siempre que hayan desaparecido las causas de salud que
motivaron el pase a segunda actividad, previo dictamen de tribunal médico en los términos del
apartado anterior.
Artículo 5. Por estado de gestación y/o lactancia materna.
1. Las funcionarias del Cuerpo de Policía Local de Jarandilla de la Vera durante el embarazo o
durante el periodo legal de lactancia, desarrollarán su actividad prestando servicios o funciones
no operativas acordes a su situación y equiparables a la situación de segunda actividad.
Dichos servicios se prestarán preferentemente dentro del propio Cuerpo de Policía Local, o en
su caso, en otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificación funcionarial, dentro del
Ayuntamiento.
2. Finalizado, en su caso, el periodo de lactancia, la funcionaria se reincorporará al puesto y
destino que tuviere asignado.
Artículo 6. Retribuciones en la situación de segunda actividad.
1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura en la situación de segunda
actividad percibirá la totalidad de las retribuciones que viniera devengando antes de su
declaración de segunda actividad, siempre y cuando ocupen destino.
CVE:
BOP-2023-3767
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
Pág. 19117