Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-3767)
BOP-2023-3767 Aprobación definitiva del Reglamento de Segunda Actividad del Cuerpo de la Policía Local.
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o por otras circunstancias. La segunda actividad es una figura que viene a paliar esa pérdida
de aptitudes psicofísicas y que se impone por la propia dinámica de la realidad, de la situación
legal de otros cuerpos y fuerzas de seguridad policiales, a nivel de la Administración Nacional,
Autonómica o Local, e incluso, del derecho comparado en materia policial a nivel de la Unión
Europea.
El art. 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
define los Cuerpos de Policía Local, y establece, en cuanto a su régimen estatutario que se
regirán por las disposiciones comunes recogidas en los principios generales de los capítulos 2.º
y 3.º del título I, y por la sección 4.ª del capítulo 4.ª del título II, por las disposiciones dictadas,
al respecto por las CC.AA. y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
En desarrollo de esta previsión, la Ley 7/2017, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, regula en el Capítulo III del Título IV, la segunda actividad de la Policía Local, en
los artículos 37 y siguientes. En base al principio de autonomía local, y dentro del marco legal
descrito.
Artículo 1. Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación.
El objeto del presente Reglamento es regular la situación administrativa especial de segunda
actividad, del personal funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Jarandilla
de la Vera.
La segunda actividad es una modalidad especial de la situación administrativa de servicio
activo del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura, que tiene por objeto
fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica del/a funcionario/a en la prestación
activa y eficaz de los servicios que tiene encomendados.
Se permanecerá en esta situación de segunda actividad hasta el pase a la jubilación u otra
situación definitiva, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como
consecuencia de embarazo, lactancia o la pérdida de aptitudes psicofísicas, siempre que estas
causas que lo motivaron hayan cesado.
En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de
producirse el pase a dicha situación.
Con el fin de que se puedan desarrollar, de la forma más eficaz posible, las funciones
inherentes al nuevo puesto de trabajo derivado del pase a situación de segunda actividad, y así
facilitar la integración del/a funcionario/a, el Ayuntamiento propiciará las acciones formativas
que se consideren necesarias a tal efecto, en las que el personal funcionario afectado deberá
CVE:
BOP-2023-3767
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
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de aptitudes psicofísicas y que se impone por la propia dinámica de la realidad, de la situación
legal de otros cuerpos y fuerzas de seguridad policiales, a nivel de la Administración Nacional,
Autonómica o Local, e incluso, del derecho comparado en materia policial a nivel de la Unión
Europea.
El art. 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
define los Cuerpos de Policía Local, y establece, en cuanto a su régimen estatutario que se
regirán por las disposiciones comunes recogidas en los principios generales de los capítulos 2.º
y 3.º del título I, y por la sección 4.ª del capítulo 4.ª del título II, por las disposiciones dictadas,
al respecto por las CC.AA. y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
En desarrollo de esta previsión, la Ley 7/2017, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, regula en el Capítulo III del Título IV, la segunda actividad de la Policía Local, en
los artículos 37 y siguientes. En base al principio de autonomía local, y dentro del marco legal
descrito.
Artículo 1. Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación.
El objeto del presente Reglamento es regular la situación administrativa especial de segunda
actividad, del personal funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Jarandilla
de la Vera.
La segunda actividad es una modalidad especial de la situación administrativa de servicio
activo del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura, que tiene por objeto
fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica del/a funcionario/a en la prestación
activa y eficaz de los servicios que tiene encomendados.
Se permanecerá en esta situación de segunda actividad hasta el pase a la jubilación u otra
situación definitiva, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como
consecuencia de embarazo, lactancia o la pérdida de aptitudes psicofísicas, siempre que estas
causas que lo motivaron hayan cesado.
En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de
producirse el pase a dicha situación.
Con el fin de que se puedan desarrollar, de la forma más eficaz posible, las funciones
inherentes al nuevo puesto de trabajo derivado del pase a situación de segunda actividad, y así
facilitar la integración del/a funcionario/a, el Ayuntamiento propiciará las acciones formativas
que se consideren necesarias a tal efecto, en las que el personal funcionario afectado deberá
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Verificable
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Viernes, 16 de junio de 2023
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