Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2023-3748)
BOP-2023-3748 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de instalaciones y locales municipales.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 7. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones.
Los/as solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales
municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos
daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal,
adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a
aquellos para los que se permitió la utilización.
Los/as usuarios/as de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y
orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del
mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día
siguiente.
ARTÍCULO 8. Autorización de Uso.
La autorización de uso, que corresponde a la Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Se facilitará a la persona responsable designada por los/as interesados/as, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán
responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los/as empleados/as municipales
en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El/a solicitante de la utilización
responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la
misma, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de
copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y
locales.
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as establecidas en esta Ordenanza y
demás legislación vigente.
ARTÍCULO 9. Determinaciones de la Autorización.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
- Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio.
- Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
CVE:
BOP-2023-3748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de junio de 2023
N.º 0112
Pág. 19059