Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2023-3748)
BOP-2023-3748 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de instalaciones y locales municipales.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- Asumir la plena responsabilidad del buen fin de los eventos a realizar, siendo el/a único/a
responsable tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros de los daños, perjuicios y
accidentes que pudieran ocasionarse durante la realización de estos. Los daños causados en
los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad del/a titular de la autorización y
el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
- Cuando el Ayuntamiento lo considere, en función del evento a desarrollar, deberá contar con
un seguro para cubrir los riesgos del citado evento, instalaciones y aparatos de cualquier
naturaleza, así como otros de responsabilidad civil por los daños personales o materiales que
se puedan causar como consecuencia del evento.
- Realizar por sí mismo el evento y no ceder o traspasar los derechos de la concesión sin
autorización del Ayuntamiento.
- Obtener a su costa las autorizaciones y licencias administrativas que pudieran ser necesarias
para la celebración del evento, en su caso.
- Cumplir fielmente todo lo dispuesto por el Reglamento General de Policía de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto
y, en general, cuantas normas resulten de aplicación.
- Ingresar la tasa, antes de la celebración del evento, en las cuentas bancarias designadas por
el Ayuntamiento.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones u otras previstas en esta ordenanza
podrá dar lugar a la extinción de la concesión.
ARTÍCULO 6. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
- El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
- El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
- El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la
xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
- El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los
animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
CVE:
BOP-2023-3748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de junio de 2023
N.º 0112
Pág. 19058
responsable tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros de los daños, perjuicios y
accidentes que pudieran ocasionarse durante la realización de estos. Los daños causados en
los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad del/a titular de la autorización y
el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
- Cuando el Ayuntamiento lo considere, en función del evento a desarrollar, deberá contar con
un seguro para cubrir los riesgos del citado evento, instalaciones y aparatos de cualquier
naturaleza, así como otros de responsabilidad civil por los daños personales o materiales que
se puedan causar como consecuencia del evento.
- Realizar por sí mismo el evento y no ceder o traspasar los derechos de la concesión sin
autorización del Ayuntamiento.
- Obtener a su costa las autorizaciones y licencias administrativas que pudieran ser necesarias
para la celebración del evento, en su caso.
- Cumplir fielmente todo lo dispuesto por el Reglamento General de Policía de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto
y, en general, cuantas normas resulten de aplicación.
- Ingresar la tasa, antes de la celebración del evento, en las cuentas bancarias designadas por
el Ayuntamiento.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones u otras previstas en esta ordenanza
podrá dar lugar a la extinción de la concesión.
ARTÍCULO 6. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
- El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
- El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
- El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la
xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
- El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los
animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
CVE:
BOP-2023-3748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de junio de 2023
N.º 0112
Pág. 19058