Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabrero. (BOP-2023-3747)
BOP-2023-3747 Aprobación de Ordenanza Fiscal reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal y de la tasa por prestación del servicio.
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AYUNTAMIENTO DE CABRERO
Artículo 13. Exenciones y bonificaciones.
Con carácter general no serán aplicables beneficios fiscales, salvo los que puedan establecerse en
normas con rango de ley y los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 14. Infracciones.
Tendrá la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la
presente ordenanza fiscal, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de
2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves,
leves.
Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o
al normal desarrollo de las actividades deportivas.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los causados por
infracciones muy graves.
Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente
ordenanza fiscal que no pueda calificarse como grave o muy grave.
Artículo 15. Sanciones.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 1.500,01 hasta 3.000,00 €.
PASEO EL CANCHAL CP 10616 TELÉFONO 927 47 81 52 CIF P-1003700-J
Cód.
Validación:
9SDD9AQ9RHQCFKQFQK3TGNTZG
Verificación:
https://cabrero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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CVE:
BOP-2023-3747
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de junio de 2023
N.º 0112
Pág. 19053
Artículo 13. Exenciones y bonificaciones.
Con carácter general no serán aplicables beneficios fiscales, salvo los que puedan establecerse en
normas con rango de ley y los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 14. Infracciones.
Tendrá la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la
presente ordenanza fiscal, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de
2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves,
leves.
Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o
al normal desarrollo de las actividades deportivas.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los causados por
infracciones muy graves.
Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente
ordenanza fiscal que no pueda calificarse como grave o muy grave.
Artículo 15. Sanciones.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 1.500,01 hasta 3.000,00 €.
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