Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabrero. (BOP-2023-3747)
BOP-2023-3747 Aprobación de Ordenanza Fiscal reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal y de la tasa por prestación del servicio.
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AYUNTAMIENTO DE CABRERO
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 750,01 hasta 1.500,00 €.
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 30,00 hasta 750,00 €.
Artículo 16. Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el
correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 17. Indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia
por el Ayuntamiento de Cabrero de la responsabilidad que corresponda a los/as usuarios/as por
los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y comenzará a aplicarse a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin
perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen
oportuno.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR EL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
CABRERO, D. JUAN ANTONIO PÉREZ BERMEJO, EN LA FECHA ANOTADA AL MARGEN.
PASEO EL CANCHAL CP 10616 TELÉFONO 927 47 81 52 CIF P-1003700-J
Cód.
Validación:
9SDD9AQ9RHQCFKQFQK3TGNTZG
Verificación:
https://cabrero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 15 de junio de 2023
N.º 0112
Pág. 19054
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 750,01 hasta 1.500,00 €.
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 30,00 hasta 750,00 €.
Artículo 16. Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el
correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 17. Indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia
por el Ayuntamiento de Cabrero de la responsabilidad que corresponda a los/as usuarios/as por
los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y comenzará a aplicarse a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin
perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen
oportuno.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR EL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
CABRERO, D. JUAN ANTONIO PÉREZ BERMEJO, EN LA FECHA ANOTADA AL MARGEN.
PASEO EL CANCHAL CP 10616 TELÉFONO 927 47 81 52 CIF P-1003700-J
Cód.
Validación:
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Jueves, 15 de junio de 2023
N.º 0112
Pág. 19054