Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabrero. (BOP-2023-3747)
BOP-2023-3747 Aprobación de Ordenanza Fiscal reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal y de la tasa por prestación del servicio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE CABRERO
B del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere
el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen las
instalaciones deportivas de la pista de pádel municipal, aun sin haber realizado la preceptiva
reserva. En el supuesto de que los/as usuarios/as de las referidas instalaciones sean menores de
edad, tendrán la condición de sujetos pasivos los/as tutores/as o los/as encargados/as del/de la
menor.
Artículo 11. Devengo.
La tasa se devenga cuando se reserven las instalaciones deportivas de la pista de pádel municipal
o cuando se inicie la prestación del servicio, en caso de que se utilicen las instalaciones
deportivas de la pista de pádel municipal sin haber realizado la preceptiva reserva.
Artículo 12. Cuota tributaria.
La cuota que corresponde abonar por la prestación del servicio de pista de pádel consistirá en las
siguientes cantidades:
a) Pista de pádel con luz natural.................................................................3,00 euros/hora y media.
b) Pista de pádel con luz artificial..............................................................5,00 euros/hora y media.
El pago de la tasa correspondiente da derecho a la reserva de las instalaciones de la pista de
pádel. El pago de la tasa deberá efectuarse con carácter previo al uso de las instalaciones,
requisito sin el cual no se podrá utilizar la pista de pádel.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste, procederá la
devolución del importe correspondiente.
Las deudas por la tasa regulada en la presente ordenanza fiscal se exigirán por el procedimiento
de apremio.
PASEO EL CANCHAL CP 10616 TELÉFONO 927 47 81 52 CIF P-1003700-J
Cód.
Validación:
9SDD9AQ9RHQCFKQFQK3TGNTZG
Verificación:
https://cabrero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-3747
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de junio de 2023
N.º 0112
Pág. 19052
B del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere
el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen las
instalaciones deportivas de la pista de pádel municipal, aun sin haber realizado la preceptiva
reserva. En el supuesto de que los/as usuarios/as de las referidas instalaciones sean menores de
edad, tendrán la condición de sujetos pasivos los/as tutores/as o los/as encargados/as del/de la
menor.
Artículo 11. Devengo.
La tasa se devenga cuando se reserven las instalaciones deportivas de la pista de pádel municipal
o cuando se inicie la prestación del servicio, en caso de que se utilicen las instalaciones
deportivas de la pista de pádel municipal sin haber realizado la preceptiva reserva.
Artículo 12. Cuota tributaria.
La cuota que corresponde abonar por la prestación del servicio de pista de pádel consistirá en las
siguientes cantidades:
a) Pista de pádel con luz natural.................................................................3,00 euros/hora y media.
b) Pista de pádel con luz artificial..............................................................5,00 euros/hora y media.
El pago de la tasa correspondiente da derecho a la reserva de las instalaciones de la pista de
pádel. El pago de la tasa deberá efectuarse con carácter previo al uso de las instalaciones,
requisito sin el cual no se podrá utilizar la pista de pádel.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste, procederá la
devolución del importe correspondiente.
Las deudas por la tasa regulada en la presente ordenanza fiscal se exigirán por el procedimiento
de apremio.
PASEO EL CANCHAL CP 10616 TELÉFONO 927 47 81 52 CIF P-1003700-J
Cód.
Validación:
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