Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3719)
BOP-2023-3719 Aprobación definitiva Modificación Estatutos Consorcio Cáceres Ciudad Histórica.
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La Vicepresidencia del Consorcio y de sus órganos de gobierno corresponderá
al Consejero/a competente en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.
Artículo 11.- Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
La Presidencia de la Comisión Ejecutiva, que recaerá sobre el/la Ilmo/a. Sr/a.
Alcalde/sa del Ayuntamiento de Cáceres
Dos de los representantes del Ayuntamiento de Cáceres en el Consejo Rector.
Uno de los representantes de la Junta de Extremadura en el Consejo Rector.
Uno de los representantes de la Diputación Provincial de Cáceres en el Consejo
Rector.
A las sesiones de la Comisión Ejecutiva asistirá, el Director Técnico, con voz y
sin voto.
Artículo 12.- Director Técnico.
El cargo de Director Técnico deberá recaer en funcionario de carrera o personal
laboral fijo de cualquiera de las entidades consorciadas y ejercerá las funciones
establecidas en los presentes Estatutos.
Artículo 13.- Secretaría, Intervención y Tesorería.
Los puestos de Secretario e Interventor, o Secretario-Interventor y Tesorero del
Consorcio se reservan a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional de alguna de las entidades consorciadas, nombrados por la
Presidencia del Consorcio, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
Las funciones de la Tesorería del Consorcio podrán ser desempeñadas por quien
ostente la Dirección Técnica del mismo.
Artículo 14.- Retribuciones.
CVE:
BOP-2023-3719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de junio de 2023
N.º 0111
Pág. 18933
al Consejero/a competente en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.
Artículo 11.- Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
La Presidencia de la Comisión Ejecutiva, que recaerá sobre el/la Ilmo/a. Sr/a.
Alcalde/sa del Ayuntamiento de Cáceres
Dos de los representantes del Ayuntamiento de Cáceres en el Consejo Rector.
Uno de los representantes de la Junta de Extremadura en el Consejo Rector.
Uno de los representantes de la Diputación Provincial de Cáceres en el Consejo
Rector.
A las sesiones de la Comisión Ejecutiva asistirá, el Director Técnico, con voz y
sin voto.
Artículo 12.- Director Técnico.
El cargo de Director Técnico deberá recaer en funcionario de carrera o personal
laboral fijo de cualquiera de las entidades consorciadas y ejercerá las funciones
establecidas en los presentes Estatutos.
Artículo 13.- Secretaría, Intervención y Tesorería.
Los puestos de Secretario e Interventor, o Secretario-Interventor y Tesorero del
Consorcio se reservan a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional de alguna de las entidades consorciadas, nombrados por la
Presidencia del Consorcio, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
Las funciones de la Tesorería del Consorcio podrán ser desempeñadas por quien
ostente la Dirección Técnica del mismo.
Artículo 14.- Retribuciones.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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