Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3719)
BOP-2023-3719 Aprobación definitiva Modificación Estatutos Consorcio Cáceres Ciudad Histórica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Cuatro vocales en representación del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres,
designados por el Pleno de la Corporación, de entre sus miembros.
Dos vocales en representación de las Consejerías competentes en materia de
Cultura y Turismo, del Gobierno de Extremadura.
Dos vocales en representación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
El Director Técnico del Consorcio, que actuará con voz y sin voto.
Cada miembro del Consejo ejercerá individualmente su voto.
Las Administraciones y Entidades consorciadas designarán los suplentes de sus
representantes en el Consejo Rector, con carácter permanente, quienes sustituirán a
los titulares en caso de inasistencia.
El cargo de vocal del Consejo Rector es inherente a la condición en virtud de la
cual haya sido designado como representante del ente consorciado, por lo que cesará
en aquella condición de vocal si perdiere o fuese suspendido de esta condición o fuere
revocado su nombramiento por el ente consorciado que le designó.
Los miembros vocales representantes de las Administraciones consorciadas
serán elegidos por un período de cuatro años, pudiendo no obstante ser revocados
libremente en cualquier momento por la entidad que han sido designados.
En el supuesto de integración de nuevas Administraciones o Entidades en el
Consorcio, el acuerdo de admisión establecerá los términos de su participación en el
Consejo Rector y en los otros órganos de gobierno.
Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector los socios colaboradores en los
términos establecidos en el artículo 1.2 de los presentes Estatutos.
Artículo 10.- Presidencia y Vicepresidencia.
La Presidencia del Consorcio, del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva,
corresponderá a la Ilmo/a. Sr/a. Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
CVE:
BOP-2023-3719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de junio de 2023
N.º 0111
Pág. 18932
designados por el Pleno de la Corporación, de entre sus miembros.
Dos vocales en representación de las Consejerías competentes en materia de
Cultura y Turismo, del Gobierno de Extremadura.
Dos vocales en representación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
El Director Técnico del Consorcio, que actuará con voz y sin voto.
Cada miembro del Consejo ejercerá individualmente su voto.
Las Administraciones y Entidades consorciadas designarán los suplentes de sus
representantes en el Consejo Rector, con carácter permanente, quienes sustituirán a
los titulares en caso de inasistencia.
El cargo de vocal del Consejo Rector es inherente a la condición en virtud de la
cual haya sido designado como representante del ente consorciado, por lo que cesará
en aquella condición de vocal si perdiere o fuese suspendido de esta condición o fuere
revocado su nombramiento por el ente consorciado que le designó.
Los miembros vocales representantes de las Administraciones consorciadas
serán elegidos por un período de cuatro años, pudiendo no obstante ser revocados
libremente en cualquier momento por la entidad que han sido designados.
En el supuesto de integración de nuevas Administraciones o Entidades en el
Consorcio, el acuerdo de admisión establecerá los términos de su participación en el
Consejo Rector y en los otros órganos de gobierno.
Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector los socios colaboradores en los
términos establecidos en el artículo 1.2 de los presentes Estatutos.
Artículo 10.- Presidencia y Vicepresidencia.
La Presidencia del Consorcio, del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva,
corresponderá a la Ilmo/a. Sr/a. Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
CVE:
BOP-2023-3719
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de junio de 2023
N.º 0111
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