Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3719)
BOP-2023-3719 Aprobación definitiva Modificación Estatutos Consorcio Cáceres Ciudad Histórica.
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El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de
las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones y Entidades
consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir,
enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes, aceptar
legados y donaciones, obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza, establecer
convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otros organismos y entidades,
concertar créditos, establecer y explotar obras y servicios, ejercitar acciones y
excepciones e interponer recursos de toda clase, todo ello dentro de los límites y con
sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO III.-
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO
Sección Primera. Órganos de Gobierno y Administración.
Artículo 8.- Órganos.
La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:
Consejo Rector.
Presidencia del Consorcio.
Vicepresidencia del Consorcio.
Comisión Ejecutiva.
Director/a Técnico.
Artículo 9.- Consejo Rector.
El Consejo Rector es el órgano colegiado superior del Consorcio.
El Consejo Rector estará compuesto además de por la Presidencia (Alcalde/sa-
Presidente/a del Ayuntamiento de Cáceres) y la Vicepresidencia del Consorcio
(Consejero/a competente en materia de Cultura, de la Junta de Extremadura) por:
CVE:
BOP-2023-3719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de junio de 2023
N.º 0111
Pág. 18931
las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones y Entidades
consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir,
enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes, aceptar
legados y donaciones, obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza, establecer
convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otros organismos y entidades,
concertar créditos, establecer y explotar obras y servicios, ejercitar acciones y
excepciones e interponer recursos de toda clase, todo ello dentro de los límites y con
sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO III.-
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO
Sección Primera. Órganos de Gobierno y Administración.
Artículo 8.- Órganos.
La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:
Consejo Rector.
Presidencia del Consorcio.
Vicepresidencia del Consorcio.
Comisión Ejecutiva.
Director/a Técnico.
Artículo 9.- Consejo Rector.
El Consejo Rector es el órgano colegiado superior del Consorcio.
El Consejo Rector estará compuesto además de por la Presidencia (Alcalde/sa-
Presidente/a del Ayuntamiento de Cáceres) y la Vicepresidencia del Consorcio
(Consejero/a competente en materia de Cultura, de la Junta de Extremadura) por:
CVE:
BOP-2023-3719
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de junio de 2023
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