Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3719)
BOP-2023-3719 Aprobación definitiva Modificación Estatutos Consorcio Cáceres Ciudad Histórica.
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Ninguno de los miembros de los órganos del Consorcio percibirán retribuciones
por el desempeño de sus cargos en el mismo.
Artículo 15.- Personal al servicio del Consorcio.
Las labores del Consorcio serán realizadas por el personal de las
Administraciones consorciadas, mediante la reasignación de puestos de trabajo de las
Administraciones participantes. Dicho personal estará sujeto al régimen jurídico, del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, siempre y cuando realice exclusivamente labores del
Consorcio.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de
las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las
funciones a desempeñar, el órgano competente de la Administración Pública de
adscripción podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio
para el ejercicio de dichas funciones.
Sección Segunda.
Atribuciones de los órganos de gobierno y administración
Artículo 16.- Del Consejo Rector.
Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones:
Establecer las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.
Aprobar los reglamentos, ordenanzas y disposiciones de carácter general del
Consorcio y de todos los órganos que lo integran, y ejercer la potestad tarifaria,
conforme a la vigente normativa de régimen local.
El control y la fiscalización de los órganos del Consorcio.
Designar, entre sus miembros con derecho a voto, la composición de la Comisión
Ejecutiva.
Determinar y ordenar los recursos propios del Consorcio.
CVE:
BOP-2023-3719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de junio de 2023
N.º 0111
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