Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2023-3717)
BOP-2023-3717 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de la Piscina Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2.- La tarifa de esta tasa por persona, será la siguiente:
ENTRADAS:
Diario:
Adultos/as: 3 euros.
Niños/as y jubilados/as: 2,50 euros.
Festivos:
Adultos/as: 3,50 euros.
Niños/as y jubilados/as: 3 euros.
Se considerarán niños/as: de 5 a 12 años.
Se considerarán jubilados/as: mayores de 65 años.
3.- Las entradas serán personales e intransferibles, y no podrán ser utilizadas por ningún otro
miembro de la unidad familiar.
4.- Se aplicará un descuento del 50%, sobre las entradas individuales, en el caso de aquellas
personas que acrediten una minusvalía igual o superior a 33%.
5.- Las cuotas, salvo las de abono, se recaudarán en el momento de entrar en el recinto.
6.- Los derechos liquidados por aplicación de la tarifa autorizarán la utilización de los servicios
municipales durante el tiempo que el usuario permanezca en el recinto.
7.- Los abonos quincenales se contarán de fecha a fecha.
Artículo 7º.- Exenciones subjetivas. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las
expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados
Internacionales.
Artículo 8º.- Normas de Gestión.
a) El servicio se gestionará por el sistema de ingreso previo.
QUINCENAL Familiar 3 personas 62,00 €
QUINCENAL Familiar 4 personas 75,00 €
QUINCENAL Familiar 5 personas 96,00 €
CVE:
BOP-2023-3717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de junio de 2023
N.º 0111
Pág. 18908
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2.- La tarifa de esta tasa por persona, será la siguiente:
ENTRADAS:
Diario:
Adultos/as: 3 euros.
Niños/as y jubilados/as: 2,50 euros.
Festivos:
Adultos/as: 3,50 euros.
Niños/as y jubilados/as: 3 euros.
Se considerarán niños/as: de 5 a 12 años.
Se considerarán jubilados/as: mayores de 65 años.
3.- Las entradas serán personales e intransferibles, y no podrán ser utilizadas por ningún otro
miembro de la unidad familiar.
4.- Se aplicará un descuento del 50%, sobre las entradas individuales, en el caso de aquellas
personas que acrediten una minusvalía igual o superior a 33%.
5.- Las cuotas, salvo las de abono, se recaudarán en el momento de entrar en el recinto.
6.- Los derechos liquidados por aplicación de la tarifa autorizarán la utilización de los servicios
municipales durante el tiempo que el usuario permanezca en el recinto.
7.- Los abonos quincenales se contarán de fecha a fecha.
Artículo 7º.- Exenciones subjetivas. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las
expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados
Internacionales.
Artículo 8º.- Normas de Gestión.
a) El servicio se gestionará por el sistema de ingreso previo.
QUINCENAL Familiar 3 personas 62,00 €
QUINCENAL Familiar 4 personas 75,00 €
QUINCENAL Familiar 5 personas 96,00 €
CVE:
BOP-2023-3717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de junio de 2023
N.º 0111
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