Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2023-3717)
BOP-2023-3717 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de la Piscina Municipal.
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b) Las entradas, al igual que los abonos, una vez hayan sido utilizados, son personales e
intransferibles, es decir, dan derecho a recibir el servicio únicamente a la primera persona que
haya hecho uso del mismo
c) Cada entrada da derecho a recibir el servicio durante todo un día dentro del horario
establecido. A las personas que abandonen el recinto antes del horario de cierre, se les
facilitará un ticket, personal e intransferibles, para que, si lo desean, puedan acceder
nuevamente a las instalaciones.
Artículo 9º.- Infracciones y sanciones. 1.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará
a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
2- En todo caso, constituyen infracciones graves.
a) La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones de
la piscina:
b) La alteración del orden en el interior del recinto.
c) El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las instrucciones
dictadas por el personal de las mismas.
d) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener la autorización. Las
infracciones reguladas en el apartado anterior serán sancionadas con multas, que oscilarán
entre 50,00 y 600,00 euros, dependiendo de la intencionalidad o negligencia del infractor y de
la gravedad de la infracción cometida.
La infracción establecida en el apartado a) del presente artículo dará lugar a la obligación de
reintegro del coste total de los gastos de reparación o reconstrucción, además de la multa
correspondiente, así como la prohibición de acceder a las instalaciones durante el tiempo que
reste de la temporada y, en su caso, la pérdida de la condición de abonado/a
La infracción establecida en los apartados b) y c) dará lugar la expulsión inmediata del recinto.
DISPOSICIONES FINALES
1ª.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de citado día, permaneciendo en
vigor a hasta su modificación o derogación expresas.
CVE:
BOP-2023-3717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de junio de 2023
N.º 0111
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