Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2023-3717)
BOP-2023-3717 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de la Piscina Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 4º.- Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del
sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley
General Tributaria. Serán responsables subsidiarios/as los/las administradores/as de las
sociedades y los síndicos, interventores/as o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades
y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art.40 de la Ley
General Tributaria
Artículo 5º.- Devengo. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace
desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el
artículo anterior. El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto, al retirar el
abono solicitado o desde que se solicite la prestación de la actividad. Cuando por causas no
imputables al obligado al pago de la tasa el servicio no se preste se procederá a la devolución
del importe correspondiente
Artículo 6.- La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el
apartado siguiente, para cada uno de los servicios o actividades.
ABONOS TIPO IMPORTE
MENSUAL Niños y Jubilados 40,00 €
MENSUAL Individual adultos 50,00 €
MENSUAL Familiar 2 personas 72,00 €
MENSUAL Familiar 3 personas 100,00 €
MENSUAL Familiar 4 personas 126,00 €
MENSUAL Familiar 5 personas 145,00 €
QUINCENAL Niños y Jubilados 22,00 €
QUINCENAL Individual adultos 28,00 €
QUINCENAL Familiar 2 personas 45,00 €
CVE:
BOP-2023-3717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de junio de 2023
N.º 0111
Pág. 18907
sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley
General Tributaria. Serán responsables subsidiarios/as los/las administradores/as de las
sociedades y los síndicos, interventores/as o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades
y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art.40 de la Ley
General Tributaria
Artículo 5º.- Devengo. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace
desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el
artículo anterior. El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto, al retirar el
abono solicitado o desde que se solicite la prestación de la actividad. Cuando por causas no
imputables al obligado al pago de la tasa el servicio no se preste se procederá a la devolución
del importe correspondiente
Artículo 6.- La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el
apartado siguiente, para cada uno de los servicios o actividades.
ABONOS TIPO IMPORTE
MENSUAL Niños y Jubilados 40,00 €
MENSUAL Individual adultos 50,00 €
MENSUAL Familiar 2 personas 72,00 €
MENSUAL Familiar 3 personas 100,00 €
MENSUAL Familiar 4 personas 126,00 €
MENSUAL Familiar 5 personas 145,00 €
QUINCENAL Niños y Jubilados 22,00 €
QUINCENAL Individual adultos 28,00 €
QUINCENAL Familiar 2 personas 45,00 €
CVE:
BOP-2023-3717
Verificable
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Miércoles, 14 de junio de 2023
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