Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2023-3717)
BOP-2023-3717 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de la Piscina Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Berrocalejo
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por la utilización de la Piscina Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
deBerrocalejo sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA
MUNICIPAL, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO
DE LA PISCINA.
Artículo 1º.- Fundamentos y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículo
133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de
conformidad con lo dispuesto en el art. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que
se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa
por la prestación de los Servicios de Piscina Municipal, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo estipulado en el art. 57 del Real Decreto
Legislativo 2/2004.
Artículo 2º.-Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización del
servicio municipal de la piscina municipal. No estarán sujetos a esta tasa los actos o
actividades deportivas organizadas por el ayuntamiento o cualquier otra Entidad en que así se
prevea.
Artículo 3º.- Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y
jurídicas y las Entidades a que se refiere el art. 36 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarias o afectadas por los servicios de
Piscina Municipal.
CVE:
BOP-2023-3717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de junio de 2023
N.º 0111
Pág. 18906
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Berrocalejo
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por la utilización de la Piscina Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
deBerrocalejo sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA
MUNICIPAL, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO
DE LA PISCINA.
Artículo 1º.- Fundamentos y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículo
133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de
conformidad con lo dispuesto en el art. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que
se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa
por la prestación de los Servicios de Piscina Municipal, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo estipulado en el art. 57 del Real Decreto
Legislativo 2/2004.
Artículo 2º.-Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización del
servicio municipal de la piscina municipal. No estarán sujetos a esta tasa los actos o
actividades deportivas organizadas por el ayuntamiento o cualquier otra Entidad en que así se
prevea.
Artículo 3º.- Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y
jurídicas y las Entidades a que se refiere el art. 36 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarias o afectadas por los servicios de
Piscina Municipal.
CVE:
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