Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2023-3663)
BOP-2023-3663 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "Arrosvega Ecológica II".
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Faltas graves: Expulsión de uno a quince días del Programa en el periodo de un mes, con
pérdida equivalente de sueldo mediante comunicación escrita de las causas que lo motivan,
previo trámite de audiencia.
c) Faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días y/o despido disciplinario.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente
cuando su permanencia en el Programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes
criterios:
El grado de intencionalidad.
El grado de perturbación producida en el funcionamiento del Programa.
Los daños producidos a las personas o en las cosas.
La reincidencia.
Corresponde al Alcalde de La Pesga, como representante legal de la entidad promotora del
Proyecto “Arrosvega Ecológica II”, o persona en quien delegue, la facultad de imponer las
sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Normativa de Régimen
Interno, en el caso de faltas graves o muy graves.
Corresponde a la dirección del proyecto, con conocimiento del colectivo Alumnado/trabajador,
la facultad de imponer y sancionar disciplinariamente a los alumnos/as-trabajadores/as,
observando en todo caso las disposiciones legales en vigor en el caso de faltas leves.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los diez días naturales, las graves a los veinte días hábiles y las
muy graves a los sesenta días hábiles, a partir de la fecha en que la entidad promotora tuvo
conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los tres meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado,
siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de un mes, sin mediar culpa del
trabajador expedientado.
CVE:
BOP-2023-3663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18743
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b) Faltas graves: Expulsión de uno a quince días del Programa en el periodo de un mes, con
pérdida equivalente de sueldo mediante comunicación escrita de las causas que lo motivan,
previo trámite de audiencia.
c) Faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días y/o despido disciplinario.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente
cuando su permanencia en el Programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes
criterios:
El grado de intencionalidad.
El grado de perturbación producida en el funcionamiento del Programa.
Los daños producidos a las personas o en las cosas.
La reincidencia.
Corresponde al Alcalde de La Pesga, como representante legal de la entidad promotora del
Proyecto “Arrosvega Ecológica II”, o persona en quien delegue, la facultad de imponer las
sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Normativa de Régimen
Interno, en el caso de faltas graves o muy graves.
Corresponde a la dirección del proyecto, con conocimiento del colectivo Alumnado/trabajador,
la facultad de imponer y sancionar disciplinariamente a los alumnos/as-trabajadores/as,
observando en todo caso las disposiciones legales en vigor en el caso de faltas leves.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los diez días naturales, las graves a los veinte días hábiles y las
muy graves a los sesenta días hábiles, a partir de la fecha en que la entidad promotora tuvo
conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los tres meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado,
siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de un mes, sin mediar culpa del
trabajador expedientado.
CVE:
BOP-2023-3663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18743