Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2023-3663)
BOP-2023-3663 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "Arrosvega Ecológica II".
20 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos,
herramientas o materiales, instalaciones, edificios, enseres, documentos y
departamentos del Programa y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito
doloso.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los
superiores, compañeros o subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el
incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean
causantes de accidente laboral o produzcan daños al Ayuntamiento o al Proyecto.
La reincidencia en comisión de falta grave, dos o más veces, en un período de tres
meses, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de
sanción.
El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
Será motivo de suspensión de sueldo por un día:
La falta de puntualidad en tres ocasiones en el periodo de un mes.
La negativa a realizar cualquier tarea indicada por el personal del centro supondrá la
suspensión de empleo y sueldo del mismo día de la negativa.
El abandono del puesto de trabajo o de las aulas sin permiso del personal del centro y
sin justificación alguna hasta en 3 ocasiones en el periodo de un mes.
No aportar el justificante de asistencia a consulta médica con la hora de entrada y
salida.
El no traer el uniforme y material completo proporcionado por el centro, así como no
utilizar las medidas de seguridad.
Sanciones:
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas,
serán las siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal y apercibimiento por escrito de la Dirección que se unirá
al expediente para su constancia. Suspensión de sueldo de un día, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan, previo trámite de audiencia.
CVE:
BOP-2023-3663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18742
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La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos,
herramientas o materiales, instalaciones, edificios, enseres, documentos y
departamentos del Programa y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito
doloso.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los
superiores, compañeros o subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el
incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean
causantes de accidente laboral o produzcan daños al Ayuntamiento o al Proyecto.
La reincidencia en comisión de falta grave, dos o más veces, en un período de tres
meses, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de
sanción.
El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
Será motivo de suspensión de sueldo por un día:
La falta de puntualidad en tres ocasiones en el periodo de un mes.
La negativa a realizar cualquier tarea indicada por el personal del centro supondrá la
suspensión de empleo y sueldo del mismo día de la negativa.
El abandono del puesto de trabajo o de las aulas sin permiso del personal del centro y
sin justificación alguna hasta en 3 ocasiones en el periodo de un mes.
No aportar el justificante de asistencia a consulta médica con la hora de entrada y
salida.
El no traer el uniforme y material completo proporcionado por el centro, así como no
utilizar las medidas de seguridad.
Sanciones:
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas,
serán las siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal y apercibimiento por escrito de la Dirección que se unirá
al expediente para su constancia. Suspensión de sueldo de un día, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan, previo trámite de audiencia.
CVE:
BOP-2023-3663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18742