Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2023-3663)
BOP-2023-3663 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "Arrosvega Ecológica II".
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La inasistencia injustificada al trabajo de 1 día durante el período de un mes.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del Centro.
Atacar a la integridad física o moral de los/as compañeros/as y en general mantener
conductas antisociales y/o violentas.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a
consulta médica. Se exigirá por parte de la dirección del proyecto los justificantes de
faltas de asistencia donde se hará constar la hora de la citación así como la hora de
salida de la consulta.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
La embriaguez o toxicomanía no habitual (entendida como el consumo de alcohol o
drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos del
alcohol y la droga).
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así
como la falta de uniforme o material facilitado por el centro.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso.
El acoso a algún/a participante o visitante del proyecto por razón de su origen, religión,
edad, sexo, condición ideológica, etc.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas, ropa o
materiales.
Los pequeños hurtos o robos a los alumnos/as, al personal o al propio Centro.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa
para los que no estuviese autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado,
incluso fuera de la jornada laboral.
La reincidencia en la comisión de tres faltas leves dentro de un trimestre, aunque estas
fueran de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la
amonestación verbal.
Se consideran faltas muy graves:
Cuatro o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de un mes.
Seis o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses.
La inasistencia injustificada al trabajo durante dos días en un mes o cuatro durante el
período de un trimestre. (Este punto implica la expulsión inmediata del proyecto de la
Escuela Profesional)
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad del Centro, de compañeros/as o de
cualquier otra persona.
CVE:
BOP-2023-3663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
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