Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2023-3663)
BOP-2023-3663 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "Arrosvega Ecológica II".
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Este reglamento se aplicará también en todas las actividades formativas complementarias
realizadas por el alumnado y organizadas tanto fuera como dentro del entorno formativo o
laboral habitual.
GRADUACIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas cometidas por el alumnado se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso
a su reincidencia, en leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
La impuntualidad no justificada hasta tres ocasiones en un mes. Considerándose como
tal todo retraso superior a cinco minutos.
La no comunicación con la antelación debida de una falta por causa justificada, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Faltar un día al trimestre sin causa justificada.
El abandono del centro o lugar de trabajo sin permiso y sin causa que lo justifique.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo
efectivo, cuando se produzca puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del
Centro.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo, así como la falta de aseo personal.
Desobedecer una orden de un miembro del equipo técnico/monitores en el ejercicio de
sus funciones.
La no presentación en tiempo oportuno de los justificantes de las faltas al trabajo, a no
ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el programa.
No aportar el material necesario para el desarrollo de cada clase y/o usarlo
inadecuadamente.
Fumar en zonas no permitidas: Aulas, pasillos y servicios.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Se consideran faltas graves:
La impuntualidad no justificada de 20 minutos hasta tres ocasiones en un trimestre o
que en total sumen 60 minutos en un trimestre.
CVE:
BOP-2023-3663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18740
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Este reglamento se aplicará también en todas las actividades formativas complementarias
realizadas por el alumnado y organizadas tanto fuera como dentro del entorno formativo o
laboral habitual.
GRADUACIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas cometidas por el alumnado se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso
a su reincidencia, en leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
La impuntualidad no justificada hasta tres ocasiones en un mes. Considerándose como
tal todo retraso superior a cinco minutos.
La no comunicación con la antelación debida de una falta por causa justificada, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Faltar un día al trimestre sin causa justificada.
El abandono del centro o lugar de trabajo sin permiso y sin causa que lo justifique.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo
efectivo, cuando se produzca puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del
Centro.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo, así como la falta de aseo personal.
Desobedecer una orden de un miembro del equipo técnico/monitores en el ejercicio de
sus funciones.
La no presentación en tiempo oportuno de los justificantes de las faltas al trabajo, a no
ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el programa.
No aportar el material necesario para el desarrollo de cada clase y/o usarlo
inadecuadamente.
Fumar en zonas no permitidas: Aulas, pasillos y servicios.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Se consideran faltas graves:
La impuntualidad no justificada de 20 minutos hasta tres ocasiones en un trimestre o
que en total sumen 60 minutos en un trimestre.
CVE:
BOP-2023-3663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18740