Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2023-3663)
BOP-2023-3663 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "Arrosvega Ecológica II".
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Procedimiento sancionador.
El proceso de inicio de expediente corresponderá a cualquier miembro del equipo técnico del
Programa (previo informe del director del Proyecto). La apertura del expediente será
comunicada al alumno/a-trabajador/a, con expresión de los hechos que la motivaron y la fecha
en que ocurrieron. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la
instrucción del expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la
comunicación escrita motivada. La comunicación de apertura de expediente sancionador al
trabajador servirá de notificación de los hechos imputados y éste tendrá un plazo de 2 días
hábiles para formular alegaciones.
Recibidas las alegaciones, o pasado el plazo para hacerlo, se dará traslado de la propuesta de
sanción a la Entidad Promotora, que dictará la resolución definitiva, la cual será comunicada
por escrito al trabajador/a. En las faltas muy graves la instrucción del expediente sancionador
será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el/la representante legal de la entidad promotora, a propuesta de
la dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole
un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la
dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la
resolución definitiva con notificación al interesado.
La baja definitiva o exclusión del alumno/a-trabajador/a, propuesta por la Dirección del proyecto
“ARROSVEGA ECOLÓGICA II”, requerirá la tramitación de un expediente disciplinario y será
impuesta por el representante legal (Alcalde de La Pesga) o persona en quién delegue y
paralelamente requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del Programa
Colaborativo Rural.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
La Pesga, 6 de junio de 2023
José David Domínguez Martín
ALCALDE EN FUNCIONES
CVE:
BOP-2023-3663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18744
El proceso de inicio de expediente corresponderá a cualquier miembro del equipo técnico del
Programa (previo informe del director del Proyecto). La apertura del expediente será
comunicada al alumno/a-trabajador/a, con expresión de los hechos que la motivaron y la fecha
en que ocurrieron. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la
instrucción del expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la
comunicación escrita motivada. La comunicación de apertura de expediente sancionador al
trabajador servirá de notificación de los hechos imputados y éste tendrá un plazo de 2 días
hábiles para formular alegaciones.
Recibidas las alegaciones, o pasado el plazo para hacerlo, se dará traslado de la propuesta de
sanción a la Entidad Promotora, que dictará la resolución definitiva, la cual será comunicada
por escrito al trabajador/a. En las faltas muy graves la instrucción del expediente sancionador
será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el/la representante legal de la entidad promotora, a propuesta de
la dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole
un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la
dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la
resolución definitiva con notificación al interesado.
La baja definitiva o exclusión del alumno/a-trabajador/a, propuesta por la Dirección del proyecto
“ARROSVEGA ECOLÓGICA II”, requerirá la tramitación de un expediente disciplinario y será
impuesta por el representante legal (Alcalde de La Pesga) o persona en quién delegue y
paralelamente requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del Programa
Colaborativo Rural.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
La Pesga, 6 de junio de 2023
José David Domínguez Martín
ALCALDE EN FUNCIONES
CVE:
BOP-2023-3663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18744