Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2023-3663)
BOP-2023-3663 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "Arrosvega Ecológica II".
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Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado,
en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un
permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las
retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el
párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse
hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la
decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se
establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los
regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o
adopción de un hijo/a: Tendrá una duración de 16 semanas con el condicionante que las
seis primeras semanas del permiso deben disfrutarse de forma ininterrumpida tras el
parto, adopción o acogimiento. Las semanas restantes pueden ser de disfrute
interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al
parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. Este permiso, retribuido al 100%, será
intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%,
previo acuerdo con el Ayuntamiento y es compatible e independiente del disfrute
compartido de los periodos de descanso por maternidad. de cinco semanas ampliables
en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el
otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de
guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción.
El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de
forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de
nacimiento del hijo/a, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere este
párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el/la progenitor/a que vaya a disfrutar del
mismo, y se le autorice, en los términos previstos en su normativa, por la Administración en la
que preste servicios. Igualmente, dicha normativa podrá prever que se autorice, cuando así se
solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del
CVE:
BOP-2023-3663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
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