Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2023-3663)
BOP-2023-3663 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "Arrosvega Ecológica II".
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nacimiento del hijo/a, la resolución judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre
que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato
por parto, adopción o acogimiento del otro/a progenitor/a, o inmediatamente después de su
finalización.
Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de
asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales,
tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo
determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las
trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su
derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con
disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a
través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas
de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos
supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave: Se
tendrá derecho, siempre que ambos/as progenitores/as, adoptantes, guardadores/as
con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción
de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las
retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga
prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas
o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano
administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria
concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos/as progenitores/as, adoptantes, guardadores/as con fines
de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho
causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su
caso, puedan tener la condición de beneficiarios/as de la prestación establecida para
este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, se tendrá
derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la
reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor/a, adoptante o
guardador/a con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del
derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones
íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario/a de la prestación establecida
para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso
CVE:
BOP-2023-3663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18737
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nacimiento del hijo/a, la resolución judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre
que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato
por parto, adopción o acogimiento del otro/a progenitor/a, o inmediatamente después de su
finalización.
Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de
asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales,
tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo
determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las
trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su
derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con
disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a
través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas
de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos
supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave: Se
tendrá derecho, siempre que ambos/as progenitores/as, adoptantes, guardadores/as
con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción
de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las
retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga
prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas
o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano
administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria
concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos/as progenitores/as, adoptantes, guardadores/as con fines
de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho
causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su
caso, puedan tener la condición de beneficiarios/as de la prestación establecida para
este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, se tendrá
derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la
reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor/a, adoptante o
guardador/a con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del
derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones
íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario/a de la prestación establecida
para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso
CVE:
BOP-2023-3663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18737