Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2023-3663)
BOP-2023-3663 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "Arrosvega Ecológica II".
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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derecho por una reducción de la jornada de media hora al inicio y al final. Este permiso
podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos
trabajen. Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia
por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo
correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
parto múltiple.
Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban
permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador
tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias
percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con
la disminución proporcional de sus retribuciones.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de doce
años, de persona mayor que requiera especial dedicación o a un discapacitado físico o
psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de
la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de
un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida, con la correspondiente disminución proporcional de salario.
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, se tendrá derecho a
solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un
mes. Si hubiera más de un/a titular de este derecho por el mismo hecho causante, el
tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando
en todo caso, el plazo máximo de un mes.
No se concederá permiso retribuido para la realización de las actividades anteriores, cuando
puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo, cuando por su naturaleza
ello sea posible.
Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de
violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
Permiso por parto de 16 semanas ininterrumpidas.
CVE:
BOP-2023-3663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18734
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derecho por una reducción de la jornada de media hora al inicio y al final. Este permiso
podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos
trabajen. Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia
por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo
correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
parto múltiple.
Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban
permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador
tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias
percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con
la disminución proporcional de sus retribuciones.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de doce
años, de persona mayor que requiera especial dedicación o a un discapacitado físico o
psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de
la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de
un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida, con la correspondiente disminución proporcional de salario.
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, se tendrá derecho a
solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un
mes. Si hubiera más de un/a titular de este derecho por el mismo hecho causante, el
tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando
en todo caso, el plazo máximo de un mes.
No se concederá permiso retribuido para la realización de las actividades anteriores, cuando
puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo, cuando por su naturaleza
ello sea posible.
Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de
violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
Permiso por parto de 16 semanas ininterrumpidas.
CVE:
BOP-2023-3663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18734