Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2023-3646)
BOP-2023-3646 Aprobación definitiva modificación Ordenanza ICIO.
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industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a
que se destine el subsuelo.
l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los planes de
ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia
municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 4. Exenciones.
Está exenta del pago la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea
dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al
mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos,
obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión
se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como
de conservación.
Artículo 5. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean
dueños/as de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios/as del inmueble sobre
el que se realice aquélla.
A dichos efectos, tendrá la consideración de dueño/a de la construcción, instalación u obra
quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
1. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el/a sujeto
pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos/as del/a mismo/a
quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u
obras.
El/a sustituto/a podrá exigir del/a contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 6. Base imponible.
Está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra
entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios
públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso
con la construcción instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio
CVE:
BOP-2023-3646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18635
que se destine el subsuelo.
l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los planes de
ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia
municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 4. Exenciones.
Está exenta del pago la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea
dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al
mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos,
obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión
se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como
de conservación.
Artículo 5. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean
dueños/as de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios/as del inmueble sobre
el que se realice aquélla.
A dichos efectos, tendrá la consideración de dueño/a de la construcción, instalación u obra
quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
1. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el/a sujeto
pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos/as del/a mismo/a
quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u
obras.
El/a sustituto/a podrá exigir del/a contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 6. Base imponible.
Está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra
entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios
públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso
con la construcción instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio
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