Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2023-3646)
BOP-2023-3646 Aprobación definitiva modificación Ordenanza ICIO.
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empresarial del/a contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste
de ejecución material.
Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen será el ...... 2 por 100.
2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
Artículo 8. Bonificaciones.
1) Se establece una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u
obras referentes a las viviendas de protección oficial.
2) En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 103.2 de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota de la liquidación
definitiva del impuesto en favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean
declaradas por el Pleno de especial interés o utilidad municipal por concurrir las circunstancias
que se especifican:
A) Histórico-artísticas: Las obras en edificios situados intramuros del casco antiguo
(según el Anexo de las calles establecido en la presente Ordenanza), así como las de
aquellos edificios que gocen de calificación individual de monumento histórico o artístico,
disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota de la liquidación del impuesto.
A tal fin, los/as interesados/as deberán instar la concesión de este beneficio tributario
mediante la solicitud de devolución de ingresos, previa solicitud de declaración de
interés o utilidad municipal y deberán acompañar a dicha solicitud la siguiente
documentación:
Copia del recibo tributario de la liquidación del impuesto.
Orden o Resolución de la calificación individual de monumento histórico artístico,
en su caso.
La declaración de interés o utilidad municipal, no habrá que presentarla, puesto que son
datos obrantes en la Administración.
B) Sociales: Los inmuebles que las entidades de carácter público y privado destinen
exclusivamente y sin ánimo de lucro a alguna de las siguientes actividades que se
indican, gozarán de una bonificación del 30 por 100 de la cuota resultante de la
CVE:
BOP-2023-3646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18636
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empresarial del/a contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste
de ejecución material.
Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen será el ...... 2 por 100.
2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
Artículo 8. Bonificaciones.
1) Se establece una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u
obras referentes a las viviendas de protección oficial.
2) En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 103.2 de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota de la liquidación
definitiva del impuesto en favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean
declaradas por el Pleno de especial interés o utilidad municipal por concurrir las circunstancias
que se especifican:
A) Histórico-artísticas: Las obras en edificios situados intramuros del casco antiguo
(según el Anexo de las calles establecido en la presente Ordenanza), así como las de
aquellos edificios que gocen de calificación individual de monumento histórico o artístico,
disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota de la liquidación del impuesto.
A tal fin, los/as interesados/as deberán instar la concesión de este beneficio tributario
mediante la solicitud de devolución de ingresos, previa solicitud de declaración de
interés o utilidad municipal y deberán acompañar a dicha solicitud la siguiente
documentación:
Copia del recibo tributario de la liquidación del impuesto.
Orden o Resolución de la calificación individual de monumento histórico artístico,
en su caso.
La declaración de interés o utilidad municipal, no habrá que presentarla, puesto que son
datos obrantes en la Administración.
B) Sociales: Los inmuebles que las entidades de carácter público y privado destinen
exclusivamente y sin ánimo de lucro a alguna de las siguientes actividades que se
indican, gozarán de una bonificación del 30 por 100 de la cuota resultante de la
CVE:
BOP-2023-3646
Verificable
en:
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Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18636