Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-3601)
BOP-2023-3601 Aprobación definitiva Ordenanza suministro agua.
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impedir otros usos en caso de escasez en el suministro, averías o despilfarro por parte de
los/as usuarios/as. En caso de escasez en el suministro por falta de agua ó por averías, el
Alcalde ó en quien delegue podrá regular mediante decreto el consumo del agua potable y
podrá proceder al precintado y corte del suministro para usos diferentes del consumo humano.
No se autorizarán enganches a la red de suministro en inmuebles fuera del casco urbano. De
forma excepcional se podrán autorizar enganches de suministro únicamente para consumo
humano fuera del casco urbano si el/a solicitante reside habitualmente en el inmueble para el
que se solicita. En caso de contar con pozo de sondeo deberá acreditar que el agua no es apta
para el consumo humano. Estas circunstancias excepcionales serán valorados por los servicios
técnicos municipales antes de informar sobre la procedencia de la autorización. Así mismo se
podrán autorizar para proyectos comerciales o industriales de interés social para el
Ayuntamiento. Las obras necesarias para el enganche serán por cuenta del/a solicitante.
Artículo 8º:
1.- Los/as solicitantes deberían instalar un contador de agua en la fachada de la vivienda o
inmueble por fuera de la propiedad, en el momento del alta del servicio.
2.- Los/as usuarios/as actuales del servicio de agua municipal instalarán imperativamente un
contador de agua fuera de la propiedad objeto del servicio, para que la lectura del contador
pueda ser recabada por los/as responsables municipales sin necesidad de acceder a la misma.
En el caso de que fuera técnicamente inviable la instalación del contador fuera de la propiedad
objeto del servicio, los/as propietarios/as facilitarán al acceso al contador para su lectura.
Se habilitará un período de dos meses, a contar desde la publicación de la presente
modificación de la Ordenanza, para que los/as actuales usuarios/as del servicio municipal de
aguas, cumplan con esta obligación.
Si transcurrido ese período de tiempo el usuario/a del servicio no hubiese cumplido con la
obligación de sacar el contador fuera de la propiedad objeto del servicio, se procederá a
cambiarlo de oficio por el Ayuntamiento facturando al/a usuario/a el coste de la intervención
con un recargo del 20%.
Artículo 9.- En caso de avería en el contador de agua, el/la usuario/a deberá comunicarlo de
forma inmediata al Ayuntamiento, debiendo proceder a su sustitución en el plazo máximo de 15
días naturales. En el caso de no producirse esta reparación, el Ayuntamiento procederá de
oficio a la sustitución del contador y lo facturará al usuario/a con el coste de la intervención y un
recargo del 20%.
CVE:
BOP-2023-3601
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de junio de 2023
N.º 0106
Pág. 18512
los/as usuarios/as. En caso de escasez en el suministro por falta de agua ó por averías, el
Alcalde ó en quien delegue podrá regular mediante decreto el consumo del agua potable y
podrá proceder al precintado y corte del suministro para usos diferentes del consumo humano.
No se autorizarán enganches a la red de suministro en inmuebles fuera del casco urbano. De
forma excepcional se podrán autorizar enganches de suministro únicamente para consumo
humano fuera del casco urbano si el/a solicitante reside habitualmente en el inmueble para el
que se solicita. En caso de contar con pozo de sondeo deberá acreditar que el agua no es apta
para el consumo humano. Estas circunstancias excepcionales serán valorados por los servicios
técnicos municipales antes de informar sobre la procedencia de la autorización. Así mismo se
podrán autorizar para proyectos comerciales o industriales de interés social para el
Ayuntamiento. Las obras necesarias para el enganche serán por cuenta del/a solicitante.
Artículo 8º:
1.- Los/as solicitantes deberían instalar un contador de agua en la fachada de la vivienda o
inmueble por fuera de la propiedad, en el momento del alta del servicio.
2.- Los/as usuarios/as actuales del servicio de agua municipal instalarán imperativamente un
contador de agua fuera de la propiedad objeto del servicio, para que la lectura del contador
pueda ser recabada por los/as responsables municipales sin necesidad de acceder a la misma.
En el caso de que fuera técnicamente inviable la instalación del contador fuera de la propiedad
objeto del servicio, los/as propietarios/as facilitarán al acceso al contador para su lectura.
Se habilitará un período de dos meses, a contar desde la publicación de la presente
modificación de la Ordenanza, para que los/as actuales usuarios/as del servicio municipal de
aguas, cumplan con esta obligación.
Si transcurrido ese período de tiempo el usuario/a del servicio no hubiese cumplido con la
obligación de sacar el contador fuera de la propiedad objeto del servicio, se procederá a
cambiarlo de oficio por el Ayuntamiento facturando al/a usuario/a el coste de la intervención
con un recargo del 20%.
Artículo 9.- En caso de avería en el contador de agua, el/la usuario/a deberá comunicarlo de
forma inmediata al Ayuntamiento, debiendo proceder a su sustitución en el plazo máximo de 15
días naturales. En el caso de no producirse esta reparación, el Ayuntamiento procederá de
oficio a la sustitución del contador y lo facturará al usuario/a con el coste de la intervención y un
recargo del 20%.
CVE:
BOP-2023-3601
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de junio de 2023
N.º 0106
Pág. 18512