Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-3601)
BOP-2023-3601 Aprobación definitiva Ordenanza suministro agua.
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Artículo 10.- El abono de los recibos cuatrimestrales de agua será a través de entidad
financiera debiendo facilitar el IBAN el/a interesado/a al Ayuntamiento para su tramitación.
Sólo excepcionalmente y previa petición del/a interesado/a, debidamente justificado, se podrán
abonar los recibos directamente en la tesorería del Ayuntamiento.
En el caso de devolución de recibos de agua por parte de la entidad bancaria, los recibos
devueltos se incrementarán con el coste de su devolución (gastos bancarios de devolución,
más gastos de notificación por correo, más un euro adicional en concepto de gastos de
tramitación administrativa).
Artículo 11°.- Si el sujeto pasivo dejase de abonar los recibos equivalentes a DOS
CUATRIMESTRES, se procedería al corte de suministro previo aviso, con una antelación
mínima de 15 días.
Artículo 12.- Los conexiones irregulares o fraudulentas a la red de agua potable municipal que
sean detectadas por los servicios municipales conllevarán el corte del suministro de agua a la
propiedad durante período no inferior a dos años y la incoación de un expediente sancionador
con multa de hasta 3.000 euros.
Artículo 13º.- A esta Ordenanza le será de aplicación lo establecido en los arts. 33 a 52 de la
Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y el DECRETO 157/2012, de 3 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Logrosán, 1 de junio de 2023
Juan Carlos Hernández Martinez
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-3601
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de junio de 2023
N.º 0106
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