Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-3601)
BOP-2023-3601 Aprobación definitiva Ordenanza suministro agua.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CUOTA DE MANTENIMIENTO ............................................................. 7,30 €.
CONSUMOS
De 0 a 48 m3 consumidos por cuatrimestre ................................... 0,30 €. m3
De 49 m3 a 80 m3 consumidos por cuatrimestre ........................... 0,50 €. m3
De 81 m3 a 150 m3 consumidos por cuatrimestre ......................... 0,90 €. m3
Desde 151 m3 consumidos por cuatrimestre (tarifa solo aplicable a inmuebles de particulares,
actividades agrarias, ganaderas no estabuladas y huertos)..…..…3 €. m3. A aquellos/as
contribuyentes que puedan demostrar que el exceso de consumo se debe a causas tales como
averías o pérdidas de agua y que no les sean imputables ni por dolo o negligencia, se le
aplicará la tarifa inmediatamente anterior.
A las Instituciones que tengan por actividad prestar servicios sociales así reconocidas por el
Ayuntamiento y a las Cooperativas Agrícolas de primer grado, se les aplicarán las siguientes
tarifas:
De 0 a 720 m3 consumidos por cuatrimestre ................................... 0,30 €. m3
De 721 m3 a 1.200 m3 consumidos por cuatrimestre ...................... 0,50 €. m3
Desde 1.201 consumidos por cuatrimestre ....................................... 0,90 €. m3
Se hace constar igualmente que estos precios no llevan incluido el impuesto sobre el valor
añadido, por lo que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en
cada momento.
Artículo 5°- Revisión de Tarifas.
Las tarifas serán revisadas anualmente mediante la aplicación correspondiente del aumento del
índice de precios al consumo.
Artículo 6°- Administración y cobranza.
El percibo de esta tasa, se efectuará mediante recibo. La lectura del contador, facturación y
cobro del recibo se efectuará cuatrimestralmente.
Artículo 7º: El suministro de agua será preferentemente para consumo humano, quedando
supeditados otros usos a este consumo. Se faculta al Sr Alcalde para restringir e incluso
CVE:
BOP-2023-3601
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de junio de 2023
N.º 0106
Pág. 18511
CONSUMOS
De 0 a 48 m3 consumidos por cuatrimestre ................................... 0,30 €. m3
De 49 m3 a 80 m3 consumidos por cuatrimestre ........................... 0,50 €. m3
De 81 m3 a 150 m3 consumidos por cuatrimestre ......................... 0,90 €. m3
Desde 151 m3 consumidos por cuatrimestre (tarifa solo aplicable a inmuebles de particulares,
actividades agrarias, ganaderas no estabuladas y huertos)..…..…3 €. m3. A aquellos/as
contribuyentes que puedan demostrar que el exceso de consumo se debe a causas tales como
averías o pérdidas de agua y que no les sean imputables ni por dolo o negligencia, se le
aplicará la tarifa inmediatamente anterior.
A las Instituciones que tengan por actividad prestar servicios sociales así reconocidas por el
Ayuntamiento y a las Cooperativas Agrícolas de primer grado, se les aplicarán las siguientes
tarifas:
De 0 a 720 m3 consumidos por cuatrimestre ................................... 0,30 €. m3
De 721 m3 a 1.200 m3 consumidos por cuatrimestre ...................... 0,50 €. m3
Desde 1.201 consumidos por cuatrimestre ....................................... 0,90 €. m3
Se hace constar igualmente que estos precios no llevan incluido el impuesto sobre el valor
añadido, por lo que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en
cada momento.
Artículo 5°- Revisión de Tarifas.
Las tarifas serán revisadas anualmente mediante la aplicación correspondiente del aumento del
índice de precios al consumo.
Artículo 6°- Administración y cobranza.
El percibo de esta tasa, se efectuará mediante recibo. La lectura del contador, facturación y
cobro del recibo se efectuará cuatrimestralmente.
Artículo 7º: El suministro de agua será preferentemente para consumo humano, quedando
supeditados otros usos a este consumo. Se faculta al Sr Alcalde para restringir e incluso
CVE:
BOP-2023-3601
Verificable
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Miércoles, 7 de junio de 2023
N.º 0106
Pág. 18511