Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-3601)
BOP-2023-3601 Aprobación definitiva Ordenanza suministro agua.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955,
a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
4. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que cuenta
con la reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85 de 2
de Abril.
Artículo 3°.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas fiscales o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el/a propietario/a,
usufructuario/a o titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los/as
ocupantes o usuarios/as de las fincas del término municipal beneficiarías de dichos
servicios, cualquiera que sea su título: propietarios/as, usufructuarios/as, habitacionistas
o arrendatarios/as, incluso en precario.
2. En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto/a del/a ocupante o
usuario/a de las viviendas o locales el/a propietario/a de esos inmuebles, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios/as del servicio.
Artículo 4°.- Cuota tributaria.
1.- Al iniciarse el servicio o cada vez que se reestablezca, en todo el término municipal 60 €.
por cada contador de agua.
2.- Las obras necesarias para proceder al enganche desde la vivienda o inmueble del/a
solicitante hasta la red de suministro serán realizadas por el Ayuntamiento, debiendo abonar
el/a interesado/a la cantidad de 60 €. por metro lineal más la parte proporcional en caso de
fracción.
3.- Las autorizaciones serán previamente informadas por los equipos técnicos municipales y
autorizadas por la Alcaldía, prevaleciendo los criterios de conservación de la vía pública y el
interés general por delante de los intereses de los/as solicitantes.
4.- En caso de haber tramitado la baja del contador para poder reestablecer el servicio de
nuevo tendrán que liquidarse los recibos pendientes así como abonar una tasa de 80 Euros.
CVE:
BOP-2023-3601
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de junio de 2023
N.º 0106
Pág. 18510
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955,
a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
4. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que cuenta
con la reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85 de 2
de Abril.
Artículo 3°.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas fiscales o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el/a propietario/a,
usufructuario/a o titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los/as
ocupantes o usuarios/as de las fincas del término municipal beneficiarías de dichos
servicios, cualquiera que sea su título: propietarios/as, usufructuarios/as, habitacionistas
o arrendatarios/as, incluso en precario.
2. En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto/a del/a ocupante o
usuario/a de las viviendas o locales el/a propietario/a de esos inmuebles, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios/as del servicio.
Artículo 4°.- Cuota tributaria.
1.- Al iniciarse el servicio o cada vez que se reestablezca, en todo el término municipal 60 €.
por cada contador de agua.
2.- Las obras necesarias para proceder al enganche desde la vivienda o inmueble del/a
solicitante hasta la red de suministro serán realizadas por el Ayuntamiento, debiendo abonar
el/a interesado/a la cantidad de 60 €. por metro lineal más la parte proporcional en caso de
fracción.
3.- Las autorizaciones serán previamente informadas por los equipos técnicos municipales y
autorizadas por la Alcaldía, prevaleciendo los criterios de conservación de la vía pública y el
interés general por delante de los intereses de los/as solicitantes.
4.- En caso de haber tramitado la baja del contador para poder reestablecer el servicio de
nuevo tendrán que liquidarse los recibos pendientes así como abonar una tasa de 80 Euros.
CVE:
BOP-2023-3601
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de junio de 2023
N.º 0106
Pág. 18510