Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2023-3495)
BOP-2023-3495 Instalación fotovoltaica El Acoto en el término municipal de Casar de Cáceres.
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Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de
noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y
distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido
en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los
pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes
en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la
legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los
fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE: Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se
detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 8, parcela 1, del término
municipal de Casar de Cáceres (Cáceres).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: “El Acoto”.
Instalación solar fotovoltaica de 4.500 kW de potencia instalada, compuesta por 24 inversores
de 185 kW cada uno y 1 inversor de 60 kW, y 13.140 módulos fotovoltaicos de 375 Wp cada
uno, montados sobre seguidores a un eje.
CVE:
BOP-2023-3495
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de junio de 2023
N.º 0102
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noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y
distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido
en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los
pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes
en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la
legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los
fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE: Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se
detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 8, parcela 1, del término
municipal de Casar de Cáceres (Cáceres).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: “El Acoto”.
Instalación solar fotovoltaica de 4.500 kW de potencia instalada, compuesta por 24 inversores
de 185 kW cada uno y 1 inversor de 60 kW, y 13.140 módulos fotovoltaicos de 375 Wp cada
uno, montados sobre seguidores a un eje.
CVE:
BOP-2023-3495
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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