Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2023-3495)
BOP-2023-3495 Instalación fotovoltaica El Acoto en el término municipal de Casar de Cáceres.
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A la vista del escrito emitido con fecha 11 de enero de 2022 por la Confederación Hidrográfica
del Tajo, informando que se debe eliminar uno de los apoyos de la línea de evacuación para
evitar su proximidad a los dominios hidráulicos públicos, con fecha de registro de entrada en la
Junta de Extremadura de 21 de noviembre de 2022, D. Pedro Pablo Andrada Daza, en
representación de la sociedad Jarvis Solar, S.L., presenta modificación del proyecto de
ejecución de la infraestructura de evacuación, realizando ajustes en el trazado aéreo con objeto
de atender a la citada petición, cambios que no fueron considerados sustanciales por este
organismo.
Cuarto.- Con fecha 8 de febrero de 2023, se dictó Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la
instalación de referencia.
Quinto.- Con fecha 9 de febrero de 2023, se dictó Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción
para la instalación de referencia
Sexto.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 2 de mayo de 2023, D.
Pedro Pablo Andrada Daza, en nombre y representación de la sociedad Jarvis Solar S.L.,
completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de
la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía,
modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura
tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento,
distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica
cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
CVE:
BOP-2023-3495
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de junio de 2023
N.º 0102
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