Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2023-3495)
BOP-2023-3495 Instalación fotovoltaica El Acoto en el término municipal de Casar de Cáceres.
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Centros de transformación: 5 de 1.250 kVA-0,8 kV/20 kV.
Línea de media tensión de 20 kV desde los centros de transformación hasta centro de
seccionamiento y medida, con conductor RHZ1 12/20 H16 3x(1x95) mm2 Al y longitud de 1.100
m.
Centro de seccionamiento y medida.
Línea de evacuación de 20 kV, de conexión entre el centro de seccionamiento de la planta
hasta la SET “Casar de Cáceres”, propiedad de i-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES,
S.A.U., que evacua la energía generada en la planta fotovoltaica “El Acoto”, objeto de este
proyecto, y “Los Castúos”, objeto de otro proyecto (GE-M/01/20). Consta de dos tramos aéreos:
Tramo 1 aéreo: de simple circuito compuesto de 16 apoyos de celosía y 2.950 metros de
conductor LA-78, para la evacuación de la planta fotovoltaica “El Acoto”.
Tramo 2 aéreo: de doble circuito compuesto de 25 apoyos de celosía y 4.480 metros de
conductor LA-78, para la evacuación conjunta de “El Acoto” y “Los Castúos”.
Recorrido total de la línea: polígono 8 parcelas 1, 14, 16, 19, 9016, 50019, 20019, 20, 21, 22,
25, 27, 67, 9013 y 28, polígono 7 parcelas 9001, 89, 88, 9011 y 91, polígono 15 parcela 5012
del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres) y polígono 16 parcelas 5001, 9002,
5002, 9001, 5004, 5008, 5012, 9006, 5013 y 5011 del término municipal de Cáceres.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 1.771.921,00 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura
eléctrica de evacuación asociada.
Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el Anexo
adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general. La declaración de
utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de
derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de
16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
CVE:
BOP-2023-3495
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de junio de 2023
N.º 0102
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