Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-3408)
BOP-2023-3408 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por vertido de residuos de construcción y demolición.
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b) Ocupar el dominio público local con contenedores de residuos sin la preceptiva
autorización y licencia de obras y abono de la tasa correspondiente de su ocupación.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, que realicen cualquier obra o demolición que produzca escombros o residuos en
cualquier finca, urbana o rústica, dentro del término municipal.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto/a del/la contribuyente los/las
poseedores/as de los residuos procedentes de las obras anteriormente referidas quienes
podrán repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los/las productores/as de los
mismos, beneficiarios/as del servicio.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la tasa será la que resulte de aplicar la tarifa de 28,50 euros por cada metro
cúbico depositado en el punto de acopio temporal. (28,50 €/m3)."
No forman parte del coste fijado por el presupuesto de ejecución material de la construcción u
obra: el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes
especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público
local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los
honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto
que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS FISCALES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la determinación de la deuda
tributaria que los/las sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente
CVE:
BOP-2023-3408
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
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