Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-3408)
BOP-2023-3408 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por vertido de residuos de construcción y demolición.
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Asimismo, se ha tenido en cuenta para la redacción de la presente Ordenanza lo dispuesto en
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición y en el Decreto 20/2011, de 25 de Febrero, por el que se establece
el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.2.- Se prohíbe el abandono, vertido o depósitos directos en la vía pública, solares y
descampados, de cualquier material residual de obras. Dichos residuos deberán ser retirados
de las obras por sus responsables y vertidos en los puntos autorizados por el Ayuntamiento
(Punto de Acopio).
1.3.- La regulación de tales vertidos en el Punto de Acopio Municipal tiene por objeto establecer
un control de los mismos a fin de evitar el abandono individual e incontrolado de los residuos
que provoquen la degradación del medio ambiente, de los recursos del subsuelo y del entorno
que nos rodea.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
2.1. Constituye el hecho imponible de la tasa fiscal por vertido de RCD’s:
La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a gestionar el vertido de residuos de
construcción y demolición procedentes de obras menores en el Punto de Acopio Municipal.
En todo caso, de conformidad, se considera obra menor aquella que se realiza en un domicilio
particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla ejecución técnica y
escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de
las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de
proyecto firmado por profesionales titulados/as.
De forma general se considerarán en esta ordenanza los residuos generados en las obras y
actuaciones sujetos a obra menor. Se consideran como obras menores de construcción y
demolición, aquellas que están sujetas al trámite de comunicación previa, conforme la LOTUS.
Asimismo, aquellas que tienen tal consideración de obra menor y están sometidas a la licencia
de obra menor.
2.2. Queda prohibido:
a) Verter, arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos en el término municipal, fuera
de los lugares y horarios especificados por el Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2023-3408
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
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