Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-3408)
BOP-2023-3408 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por vertido de residuos de construcción y demolición.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Tiétar
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
vertido de residuos de construcción y demolición.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de fecha 16 de marzo de 2023 inicial
aprobatorio de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por vertido de residuos de
construcción y demolición (RCD´S), cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VERTIDO DE RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
Es objeto de esta Ordenanza la regulación y el establecimiento de la tasa de la actividad de
Vertido de Residuos de Construcción y Demolición (RCD’S) procedentes de obras menores
que se realicen en el Municipio de TIÉTAR (Cáceres), por parte de los/las Constructores/as o
Promotores/as, con el fin de que los citados residuos sean depositados en el emplazamiento
establecido por este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
1.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D. Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa fiscal por vertido de residuos de
construcción y demolición, que regulará el vertido y depósito en el Punto Limpio de Acopio
Municipal de Residuos de Construcción y Demolición (en adelante RCD’S), procedentes de
obras menores, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo
previsto en el artículo 57 del citado R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2023-3408
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17317
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Tiétar
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
vertido de residuos de construcción y demolición.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de fecha 16 de marzo de 2023 inicial
aprobatorio de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por vertido de residuos de
construcción y demolición (RCD´S), cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VERTIDO DE RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
Es objeto de esta Ordenanza la regulación y el establecimiento de la tasa de la actividad de
Vertido de Residuos de Construcción y Demolición (RCD’S) procedentes de obras menores
que se realicen en el Municipio de TIÉTAR (Cáceres), por parte de los/las Constructores/as o
Promotores/as, con el fin de que los citados residuos sean depositados en el emplazamiento
establecido por este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
1.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D. Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa fiscal por vertido de residuos de
construcción y demolición, que regulará el vertido y depósito en el Punto Limpio de Acopio
Municipal de Residuos de Construcción y Demolición (en adelante RCD’S), procedentes de
obras menores, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo
previsto en el artículo 57 del citado R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2023-3408
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17317