Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-3408)
BOP-2023-3408 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por vertido de residuos de construcción y demolición.
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previstos en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la
aplicación de los tratados internaciones.
No obstante lo anterior, están exentas del pago de esta Tasa, todas aquellas obras que sean
promovidas por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. La tasa se devenga desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada la misma:
a) En fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de obra o
comunicación previa/ declaración responsable de obra, si el sujeto pasivo la formulase
expresamente.
b) Desde el momento en que se efectuaran operaciones de descarga de escombros y
demás desechos de la construcción.
2. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya
obtenido o no la licencia de obras o se haya o no comunicado, sin perjuicio de la iniciación del
expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
1. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos
de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de Gestión,
Inspección y Recaudación en vigor, todo ello en relación con el régimen disciplinario al efecto
establecido por la Ley 22/2011, de 28 de julio de 2011, de Residuos y Suelos Contaminados.
2. En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con
independencia de la imposición de las multas procedentes, la Administración Municipal, con
finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá
adoptar las medidas siguientes:
a) Suspender provisionalmente las licencias de obra que contradigan las disposiciones
de esta ordenanza o sean indebidamente realizadas.
CVE:
BOP-2023-3408
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17320
aplicación de los tratados internaciones.
No obstante lo anterior, están exentas del pago de esta Tasa, todas aquellas obras que sean
promovidas por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. La tasa se devenga desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada la misma:
a) En fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de obra o
comunicación previa/ declaración responsable de obra, si el sujeto pasivo la formulase
expresamente.
b) Desde el momento en que se efectuaran operaciones de descarga de escombros y
demás desechos de la construcción.
2. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya
obtenido o no la licencia de obras o se haya o no comunicado, sin perjuicio de la iniciación del
expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
1. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos
de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de Gestión,
Inspección y Recaudación en vigor, todo ello en relación con el régimen disciplinario al efecto
establecido por la Ley 22/2011, de 28 de julio de 2011, de Residuos y Suelos Contaminados.
2. En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con
independencia de la imposición de las multas procedentes, la Administración Municipal, con
finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá
adoptar las medidas siguientes:
a) Suspender provisionalmente las licencias de obra que contradigan las disposiciones
de esta ordenanza o sean indebidamente realizadas.
CVE:
BOP-2023-3408
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17320