Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2023-3407)
BOP-2023-3407 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.
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año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Artículo 7. Régimen de declaración y de ingreso.
1. Para todos los servicios de suministro regulados en esta Ordenanza se establece el régimen
de autoliquidación para cada tipo de suministro, que tendrá periodicidad trimestral y
comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se
refiera. El cese en la prestación de cualquier suministro o servicio de interés general comporta
la obligación de hacer constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre
correspondiente, así como la fecha de finalización.
2. Se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior a cada trimestre natural. Se presentará al Ayuntamiento una autoliquidación para
cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de
ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible, según detalle
del artículo 6.3 de esta Ordenanza.
La especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo incluirá la
identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios a las que se hayan
facturado cantidades en concepto de peaje.
La cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el apartado a) del
mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en
contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este municipio.
3. Las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los
titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo
5.2 de la presente Ordenanza. Esta acreditación se acompañará de la identificación de la
empresa o entidad propietaria de la red utilizada.
4. Se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá satisfacer la cuota
en los lugares y plazos de pago que se indiquen. Por razones de coste y eficacia, cuando de la
declaración trimestral de los ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6
euros se acumulará a la siguiente.
5. La presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto 2 de este
artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el
artículo 27 de la Ley General Tributaria.
6. La empresa Telefónica de España, S.A.U., a la cual cedió Telefónica, S.A., los diferentes
CVE:
BOP-2023-3407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17314
Artículo 7. Régimen de declaración y de ingreso.
1. Para todos los servicios de suministro regulados en esta Ordenanza se establece el régimen
de autoliquidación para cada tipo de suministro, que tendrá periodicidad trimestral y
comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se
refiera. El cese en la prestación de cualquier suministro o servicio de interés general comporta
la obligación de hacer constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre
correspondiente, así como la fecha de finalización.
2. Se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior a cada trimestre natural. Se presentará al Ayuntamiento una autoliquidación para
cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de
ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible, según detalle
del artículo 6.3 de esta Ordenanza.
La especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo incluirá la
identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios a las que se hayan
facturado cantidades en concepto de peaje.
La cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el apartado a) del
mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en
contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este municipio.
3. Las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los
titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo
5.2 de la presente Ordenanza. Esta acreditación se acompañará de la identificación de la
empresa o entidad propietaria de la red utilizada.
4. Se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá satisfacer la cuota
en los lugares y plazos de pago que se indiquen. Por razones de coste y eficacia, cuando de la
declaración trimestral de los ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6
euros se acumulará a la siguiente.
5. La presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto 2 de este
artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el
artículo 27 de la Ley General Tributaria.
6. La empresa Telefónica de España, S.A.U., a la cual cedió Telefónica, S.A., los diferentes
CVE:
BOP-2023-3407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17314