Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2023-3407)
BOP-2023-3407 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.
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e) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte
de su patrimonio.
6. Las tasas reguladas en esta Ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en
el artículo 3 son compatibles con otras tasas establecidas o que pueda establecer el
Ayuntamiento por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local,
de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos.
7. La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en
este artículo.
Artículo 6. Periodo impositivo y devengo de la tasa
1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo los supuestos de inicio o cese en la
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la
prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral,
conforme a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente
a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene
lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los
trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina
el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos
siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el
momento de solicitarla licencia correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta
Ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado
el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el
aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los/as
usuarios/as que lo soliciten.
3. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se
prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada
CVE:
BOP-2023-3407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
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