Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2023-3407)
BOP-2023-3407 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.
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títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no deberá
satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9% de sus
ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento. Las restantes empresas del grupo
Telefónica están sujetas al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa
dentro de los plazos establecidos en esta Ordenanza constituye infracción tributaria tipificada
en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el
mencionado artículo.
2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión,
inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se
prevé en la Ley General Tributaria.
3. La falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones y documentos
necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa constituye una infracción
tributaria tipificada en el artículo 192 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará
según dispone el mencionado artículo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DE LA TASA.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la Tasa, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza Fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
extraordinaria celebrada el 13 de Abril de 2023, entrará en vigor a partir del día siguiente al de
su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y esta ordenanza
continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación". Contra el presente
Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
CVE:
BOP-2023-3407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
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satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9% de sus
ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento. Las restantes empresas del grupo
Telefónica están sujetas al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa
dentro de los plazos establecidos en esta Ordenanza constituye infracción tributaria tipificada
en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el
mencionado artículo.
2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión,
inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se
prevé en la Ley General Tributaria.
3. La falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones y documentos
necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa constituye una infracción
tributaria tipificada en el artículo 192 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará
según dispone el mencionado artículo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DE LA TASA.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la Tasa, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza Fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
extraordinaria celebrada el 13 de Abril de 2023, entrará en vigor a partir del día siguiente al de
su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y esta ordenanza
continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación". Contra el presente
Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
CVE:
BOP-2023-3407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
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