Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2023-3407)
BOP-2023-3407 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.
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4. Las empresas titulares de las redes físicas a las cuales no les resulte aplicable lo que se
prevé en los apartados anteriores están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el
subsuelo y el vuelo de la vía pública regulada en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 4. Sucesores y responsables.
1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad
jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los/as socios/as, copartícipes o cotitulares, que
quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes:
a) Cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las
deudas pendientes.
b) Cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de
liquidación que les corresponda. Podrán transmitirse las deudas devengadas a la fecha
de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad, aunque no estén
liquidadas.
2. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de
extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o
sean beneficiarios de la operación.
3. Las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones o entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en caso de disolución de las mismas, se transmitirán
a los/as destinatarios/as de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los/as partícipes o
cotitulares de dichas entidades.
4. Las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a
las cuales se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo se exigirán a los sucesores de
aquellas.
5. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes:
a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción
tributaria. Su responsabilidad se extiende a la sanción.
b) Los/as partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.
c) Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones
económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas
CVE:
BOP-2023-3407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17310
prevé en los apartados anteriores están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el
subsuelo y el vuelo de la vía pública regulada en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 4. Sucesores y responsables.
1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad
jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los/as socios/as, copartícipes o cotitulares, que
quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes:
a) Cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las
deudas pendientes.
b) Cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de
liquidación que les corresponda. Podrán transmitirse las deudas devengadas a la fecha
de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad, aunque no estén
liquidadas.
2. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de
extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o
sean beneficiarios de la operación.
3. Las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones o entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en caso de disolución de las mismas, se transmitirán
a los/as destinatarios/as de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los/as partícipes o
cotitulares de dichas entidades.
4. Las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a
las cuales se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo se exigirán a los sucesores de
aquellas.
5. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes:
a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción
tributaria. Su responsabilidad se extiende a la sanción.
b) Los/as partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.
c) Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones
económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas
CVE:
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Verificable
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Martes, 30 de mayo de 2023
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