Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2023-3407)
BOP-2023-3407 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.
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de su ejercicio. Se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un
procedimiento concursal.
6. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria los administradores de hecho o de
derecho de las personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su
incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, hasta los límites siguientes:
a) Cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria
pendiente y de las sanciones.
b) En supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias devengadas
que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no hubieran hecho lo
necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago.
7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el
procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
1. Cuando el/la sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las
vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio
público local, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de
la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas o entidades
señaladas en el artículo 3 de esta Ordenanza.
2. Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior el
sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la
cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal, minorada en las
cantidades que deba abonar al titular de la red por el uso de la misma.
3. A los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos
procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido
obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término
municipal en desarrollo de la actividad ordinaria. Solo se excluirán los ingresos originados por
hechos o actividades extraordinarias.
A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los
conceptos siguientes:
a) Suministros o servicios de interés general propios de la actividad de la empresa que
CVE:
BOP-2023-3407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
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